REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000406
SOLICITANTE: SOFÍA ROQUELINA PARADA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.536.635.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años.
ABOGADO ASISTENTE: AURA ROZA PARADA AGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.466.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Sofia Roquelina Parada Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.536.635, debidamente asistida por la profesional del derecho Aura Roza Parada Aguirre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.466, quien actúa en nombre propio y en representación legal de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, mediante la cual solicita autorización para cobrar, hacer efectivo el pago y recibir en representación de su prenombrada hija, la participación que le corresponde por la Pensión de Sobreviviente, seguro de vida, cuadro de póliza, caja de ahorro y otros beneficio y derechos dejados por el causante, Rafael Antonio Flores, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.132.481, por ante los Organismos de dependencias publicas y privadas y/o cualquier otra Institución Administrativa.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha ocho (08) de Abril del dos mil once (2011), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, y se dicto despacho saneador, a los fines de que la parte solicitante; consigne ante este despacho copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, citada en el escrito liberal por consiguiente, para lo que se le concedió un lapso de cinco (05) días hábiles. Siendo subsanado dentro del lapso, por lo que, este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada en fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se acreditan la cualidad que tienen la niña SE OMITE NOMBRE y los ciudadanos Joel Rafael Flores Castro, Alex Rafael Flores Ochoa, Ines Mariana Flores Ochoa e Inmar Janneth Flores Ochoa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.406.090, V-12.110.264, V-19.229.340 y V-14.078.823 respectivamente, de Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Rafael Antonio Flores, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-4.132.481, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Sofía Roquelina Parada Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.536.635, para que en nombre y representación de la niña SE OMITE NOMBRE, proceda a cobrar, hacer efectivo el pago y recibir la participación que le corresponde a la niña antes mencionada, por concepto de Pensión de Sobreviviente, seguro de vida, cuadro de póliza, caja de ahorros y otros beneficio dejados por el causante Rafael Antonio Flores, quien era venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 4.132.481, por ante los Organismos de dependencias publicas y privadas y/o cualquier otra Institución Administrativa.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los tres (03) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Año 201º y 152º.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro