REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000219
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de 01 folio útil y 01 anexo, procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Marbis Carolina Bolívar Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.603.164 y Miguel Ángel Hernández Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.597.215, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Miguel Ángel Hernández Yépez, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño Miguel Eduardo, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) semanales, que serán entregados los días sábados a la ciudadana Marbis Carolina Bolívar Páez, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: En diciembre cubrirá los gastos relativos a la adquisición de ropa, calzado y juguetes.
TERCERO: Cubrirá los gastos relativos a vestido, calzado, medicinas y tratamiento médico.
CUARTO: Manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Marbis Carolina Bolívar Páez y Miguel Ángel Hernández Yépez, a favor del niño SE OMITE NOMBRE; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los tres (03) días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis María navarro
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