REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000529
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de un (01) folio útil y un (1) anexo, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, acta suscrita entre los ciudadanos Vanessa Carolina Melendez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.571.492, domiciliada en el Sector Camoruco, Calle Principal el cementerio, casa sin número, San Carlos estado Cojedes y Gregorio José Jiménez Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.212.400, domiciliado en el Sector Camoruco, Calle Principal, casa sin número, San Carlos Estado Cojedes, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de un (1) año; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Gregorio José Jiménez Salas, aportará por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensual, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) quincenal, los cuales serán entregados a la ciudadana Vanessa Carolina Melendez López en dinero efectivo, lo días once (11) de cada mes, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: El padre cubrirá en su totalidad los gastos médicos del niño.
 TERCERO: Para el mes de Diciembre el padre aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) para la compra de ropa y calzado, los cuales serán entregados en la última quincena del mes de noviembre.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Vanessa Carolina Melendez López y Gregorio José Jiménez Salas, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo