REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000524
SOLICITANTES: LEILYS MAGDELIS CEDEÑO CHIRIBELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.630.493 y GUSTAVO ADOLFO MOGOLLÓN LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.843.699.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de ocho (8) meses.
ABOGADOS
ASISTENTES: ORLANDO RAFAEL SILA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.325.433, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 159.657 y ROSA ELENA ROMERO CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.834.146, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.028.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), conjuntamente por parte de los ciudadanos Leilys Magdelis Cedeño Chiribella y Gustavo Adolfo Mogollón León, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 15.630.493 y V- 13.843.699, estando debidamente asistidos por los profesionales del Derecho Orlando Rafael Silva Romero y Rosa Elena Romero Coronel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.325.433 y V- 8.834.146, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 159.657 y 40.028, respectivamente, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de ocho (8) meses de edad, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2011, le da entrada y admite la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, sometido al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para decretar la Separación de Cuerpos y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño antes identificado. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación al niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.
b. El atributo de la Custodia, será ejercida por la ciudadana Leilys Magdelis Cedeño Chiribella.
c. La Obligación de Manutención; el ciudadano Gustavo Adolfo Mogollón León, aportará la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros signada bajo el Nro. 0114-0311-52-3111116708, de la entidad financiera Banco Bancaribe, Sucursal Tinaco estado Cojedes, dentro de los primeros cinco (5) días del cada mes. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, tratamiento médico, vestuario, educación, cultura y recreación, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres. Además, el padre se compromete a aportar un bono especial en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, una vez que ingrese el niño en la etapa de educación inicial. Para cubrir los gastos relacionado a útiles y uniformes escolares, el padre se compromete a contribuir en el mes de Septiembre de cada año, con la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); Asimismo, el padre se compromete para el mes de Diciembre a aumentar el treinta por ciento (30%) de lo que le corresponda por concepto de Bonificación de Fin de Año. Cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 0114-0311-52-3111116708, de la entidad financiera Banco Bancaribe, sucursal Tinaco Estado Cojedes. Igualmente, el padre se compromete a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de cualquiera emergencia en el aspecto de salud y educación que se genere en relación al niño. La Obligación de Manutención a favor del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, será aumentada automáticamente en un porcentaje no mínimo de un treinta por ciento (30%) a medida que haya modificaciones salariales en el sueldo del padre.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: El padre visitará al niño cada quince (15) días, dentro del domicilio de la madre, dado que el niño sólo tiene ocho (8) meses. El día del padre el niño lo pasará con el padre y el día de la madre con la progenitora.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve. Primero: Se decreta Separados Legalmente de Cuerpos a los ciudadanos Leilys Magdelis Cedeño Chiribella y Gustavo Adolfo Mogollón León. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA. Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo