REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000514
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de un (01) folio útil y tres (3) anexo, procedente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Aura Yulexis Hernández Fonseca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.531.961, domiciliada en la población de Apartaderos, Sector Pegón, Casa sin número, estado Cojedes y Héctor Fernando Contreras Vaca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.630.309, domiciliado en la Calle Pinto Salinas, Casa Nro. 13, Apartaderos, Municipio Anzoátegui Estado Cojedes, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65M LOPNNA, de un (1) año; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Héctor Fernando Contreras Vaca, aportará por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65M LOPNNA, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) mensual, a razón de Ciento Veinticinco Bolívares (Bs. 125,00) quincenal, monto que será aumentado anualmente en un veinte por ciento (20%), a partir del quince (15) de mayo del año 2011, los cuales serán entregados a la ciudadana Aura Yulexis Hernández Fonseca, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: Cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, consulta médica y tratamiento medico.
 TERCERO: Proveerá al niño de ropa y calzado, cuando lo requiera cada tres (03) meses según su crecimiento.
 CUARTO: En el mes de Diciembre, cubrirá lo relativo a la adquisición de ropa, calzado del niño y juguetes, correspondientes a los estrenos navideños del veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Aura Yulexis Hernández Fonseca y Héctor Fernando Contreras Vaca, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65M LOPNNA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo