REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000508
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de Tinaquillo, Municipio Falcón Estado Cojedes, actuando en representación de los derechos y deberes de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad y SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, a solicitud de los ciudadanos Luis Evelio Aranguren, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.485.674, domiciliado en la Avenida Madariaga, Sector Camoruco, Casa Nro. 8-20, de la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes y Alexandra Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.618.905, domiciliada en el Sector Matías Salazar I, al final de la Calle Principal, casa sin número de la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El padre compartirá con los niños los días domingos de cada semana.
 SEGUNDO: Cada quince (15) días el padre a buscará a los niños en la casa de la madre donde habitan, a partir de la una de la tarde (1:00 p.m.), quien los retornará el mismo día a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo aquí planteado.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Luis Evelio Aranguren y Alexandra Perez, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo