REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000505
Por recibida la anterior solicitud de Homologación Custodia, constante de un (01) folio útil y dos (2) anexos, procedente de la Fiscalía VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Rosangel Katiuska Martínez Monsalve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.722.866, domiciliada en el Complejo Residencial Ezequiel Zamora, Zona 8, Torre “A”, apartamento 02-03, San Carlos Estado Cojedes y Argelr José Vásquez Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.137, en beneficio de las niñas SE OMITEN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, (gemelas) de dos (2) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 La Custodia de las niñas SE OMITEN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, será ejercida por el padre, ciudadano Argelr José Vásquez Hidalgo.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Rosangel Katiuska Martínez Monsalve y Argelr José Vásquez Hidalgo, antes identificados, en beneficio de las niñas SE OMITEN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo