REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000504
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de tres (5) folios útiles y cuatro (04) anexos, procedente de la Defensa Pública del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Mariela Josefina Natera González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17593.136 y Denny José Varela Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.480, en beneficio de sus hijos SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Denny José Varela Delgado, aportará por concepto de Obligación de Manutención, el treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga mensual, que deberán ser cancelados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes.
 SEGUNDO: Igualmente, aportará para el mes de Diciembre la suma de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000) para cubrir los gastos de ropa y calzado.
 TERCERO: Cubrirá los gastos médicos previa presentación de recipes y facturas. Además, incluirá a sus hijos en el seguro.
 CUARTO: Para los gastos de uniformes y útiles escolares, el padre se aportará para el mes de Septiembre la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000) los cuales serán deducidos directamente por nómina y entregados a la madre de los niños, al igual que los pagos y beneficios que cancela la empresa donde laboral, por concepto de prima por hijos.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo aquí planteado.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Mariela Josefina Natera González y Denny José Varela, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo