REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000494
Por recibida la anterior solicitud de Homologación por el motivo de Obligación de Manutención, constante de dos (2) folios útiles y dos (2) anexos, procedente de la Defensa Pública del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Dalia Josefina Gamez Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.014.064, domiciliada en la Calle Renny Ottolina, Casa S/N, de la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes y Miguel Ángel Zambrano Cacique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.830.806, domiciliado en la Urbanización Durigua, vereda 22, casa Nro. 5, sector 3, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de seis (6) meses, este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Miguel Ángel Zambrano Cacique, aportará por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta Nro. 0114-0311-553111200873, de la entidad financiera Banco Bancaribe, los cuales aumentarán en un veinte por ciento (20%) anual.
SEGUNDO: El padre se compromete a inscribir al niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, en la Póliza del Seguro donde labora para cubrir los gastos médicos del niño.
TERCERO: En relación a los gastos de vestido, el padre se compromete a financiar la ropa y calzado del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA por lo menos cuatro (4) veces al año durante el período de crecimiento.
CUATRO: Para gastos de navidad y fin de año el padre se compromete a cubrir los gastos.
QUINTO: El padre se compromete a aportar la cantidad Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) como bonificación de fin de año, siendo aumentada en un veinte por ciento (20%) anual.
SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Dalia Josefina Gamez Pacheco y Miguel Angel Zambrano Cacique, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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