REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000491
SOLICITANTES: JOSÉ ALEJO LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.697.834 y BELLA ARMINTA RUIZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.324.598.
DESCENDIENTES: ANZONY JOSÉ LOYO RUIZ, de veintidós (22) años y SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de diecisiete (17) años.
ABOGADO
ASISTENTE: AMANDA JOSEFINA SUAREZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.210.848, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.286.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, los ciudadanos José Alejo Loyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.697.834, domiciliado en la Calle 14 de febrero, cruce con Avenida Universidad, Casa Nro. 64-A, Sector Ezequiel Zamora, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes y Bella Arminta Ruiz Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.324.598, domiciliada en la Calle Principal, Casa Nro. 555, La Aguadita, Municipio Lima Blanco estado Cojedes, asistidos para este acto por la profesional del Derecho Amanda Josefina Suárez Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.210.848, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 103.286; para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil Venezolano, se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Tinaco estado Cojedes, en fecha 10 de Noviembre de 1989, según consta en Acta Nº 96, folio 95, de esa misma fecha, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio inserta en los folios 04 al 07 y vuelto del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (2) hijos, que llevan por nombre: Anzony José Loyo Ruiz, de veintidós (22) años e SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de diecisiete (17); habiendo ellos establecido a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares: Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 11 de Mayo de 2011, se le da entrada, se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores del adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, sometido al Régimen de Potestad dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del adolescente identificado en autos. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación al adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de diecisiete (17) años, por lo que, la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia de del adolescente será ejercida por la ciudadana Bella Arminta Ruiz Carrasco.
c. La Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, que serán entregados en dinero efectivo a la ciudadana Bella Arminta Ruiz Carrasco. Asimismo, se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, medicinas, calzado y vestidos, así como cualquier otro gasto que el adolescente requiera. Dichos montos serán aumentados en un diez a quince por ciento (10% a 15%) de manera anual.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá compartir con el adolescente diariamente y este a su vez con la familia paterna, debiendo adaptarse a las normas y patrones guiados por el progenitor y los demás días que el adolescente se encuentre con la madre se regirán bajo los patrones de conducta impuesta por la progenitora.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la petición de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, propuesto por los ciudadanos José Alejo Loyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.697.834 y Bella Arminta Ruiz Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.324.598; en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído ante la Prefectura del Municipio Tinaco estado Cojedes, en fecha 10 de Noviembre de 1989, según consta en Acta Nº 96, folio 95, de esa misma fecha, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio inserta en los folios 04 al 07 y vuelto, del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del estado civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo