REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000451
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MAURA COROMOTO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.105.490, domiciliada en el Sector San Isidro, Calle Santa Rosa, Casa Nro. 6-690, Tinaquillo Estado Cojedes.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10), quince (15) años y diecisiete (17) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Maura Coromoto Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.105.490, domiciliada en el Sector San Isidro, Calle Santa Rosa, casa Nro. 6-690, de la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, asistida para este acto por el profesional del Derecho Julio Ramón Casadiego Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.992.483, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.549, actuando en propio nombre y en representación de los hermanos SE OMITEN NOMBRES, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Yenny Johanna Hurtado Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.454.342, domiciliada en el Sector La Alegría, Calle La Alegría, casa sin número, de la población de Barrera, Campo Carabobo, Parroquia Independencia, Municipio Libertado Estado Carabobo, a favor de la niña y adolescentes antes identificados.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 05 de mayo de 2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 16 de mayo de 2011, a las 11:30 de la mañana, instando a la solicitante a asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Maura Coromoto Navas y Yenny Johanna Hurtado Navas; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Maura Coromoto Navas, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Yenny Johanna Hurtado Navas.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Maura Coromoto Navas, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de los hermanos SE OMITEN NOMBRES, a la ciudadana Yenny Johanna Hurtado Navas y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.



PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Yenny Johanna Hurtado Navas, como curador de la niña SE OMITE NOMBRE y de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena la Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo