REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dos de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000425
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensa Pública del estado Cojedes; acta suscrita entre los ciudadanos Manuel Peralta Angulo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.844.478 y Florelys Josefina Capote Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.852.975, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El progenitor compartirá con el niño en las vacaciones de Agosto, Semana Santa, Vacaciones Decembrinas, Carnavales y los días feriados compartirá en forma alterna con la madre.
 SEGUNDO: Los días 24 y 31 de diciembre serán compartidos entre ambos progenitores.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo aquí planteado.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Manuel Peralta Angulo y Florelys Josefina Capote Parra, a favor del niño SE OMITE NOMBRE; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los dos (02) días del mes de abril del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro