REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000088
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (19) de mayo de dos mil once (2011), oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, tal como lo prevé el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; incoado por el ciudadano Jonás Alcides Aparicio Aparicio, en contra de la ciudadana Yudith Isidora Barrios Ortega; Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Jonás Alcides Aparicio Aparicio, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.850, en compañía del Defensor Publico Abg. Euclides Herrera. Por otra parte, comparece la ciudadana Yudith Isidora Barrios Ortega, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.994.128, en compañía del Abg. Juan Carlos Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 136.227. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes quienes acordaron, lo siguiente: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el ciudadano Jonás Alcides Aparicio Aparicio, compartirá con la niña los días martes y jueves, desde las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y la retornará a las siete de la noche (07:00 p.m.), los días domingo desde las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.). En el periodo vacacional, el ciudadano Jonás Alcides Aparicio Aparicio, compartirá con la niña una (01) semana, la cual será acordada de mutuo acuerdo entre ambos progenitores. El dia 24 de diciembre desde las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las dos de la tarde (02:00 p.m.). Dicho acuerdo se cumplirá siempre y cuando el ciudadano Jonás Alcides Aparicio Aparicio, no se encuentre de viaje; En relación a la Obligación de Manutención el ciudadano Jonás Alcides Aparicio Aparicio, aportará en forma mensual a la ciudadana Yudith Isidora Barrios Ortega, la cantidad seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, cancelando Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quince y último, que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 1750152680010001684 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Yudith Isidora Barrios Ortega; El ciudadano Jonás Alcides Aparicio Aparicio, cubrirá la totalidad de los gastos de escolaridad; En el mes de diciembre el ciudadano Jonás Alcides Aparicio Aparicio, cubrirá la totalidad de los gastos navideños en beneficio de su hija; Con relación a los gastos médicos serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno. Oída el acuerdo a que llegaron las partes; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Jonás Alcides Aparicio Aparicio y Yudith Isidora Barrios Ortega, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.992.850 y 16.994.128.; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyó el presente acto a las nueve y quince de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


Demandante:


Jonás Alcides Aparicio Aparicio


Defensor Publico:


Abg. Euclides Herrera


Demandada:


Yudith Isidora Barrios Ortega

Abogado Asistente:


Abg. Juan Villegas
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo