REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000485
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.916.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.694, en su carácter de Defensor Público Tercero, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años y SE OMITE NOMBRE, de un (01) año; acta suscrita entre los ciudadanos Emilio José Angarita Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.817, domiciliado en el Sector La Herrereña I, Casa Nro. 24, Sector I, San Carlos estado Cojedes e Izmir Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.504.722, domiciliada en el Sector La Amapora, Casa Nro. 72-B, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El progenitor podrá visitar a los niños los días miércoles y jueves, desde la una de la tarde (1:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (8:00p.m.).
SEGUNDO: Un fin (1) de semana cada quince (15) días, el padre podrá quedarse con los niños hasta el día Domingo en la tarde.
TERCERO: En las vacaciones de Carnaval (Lunes y Martes), los niños pasarán un día con la madre y el otro con el padre.
CUARTO: En las vacaciones correspondientes a Semana Santa el padre y la madre compartirá en forma alterna con los niños.
QUINTO: En el Día de la Madre, los niños compartirán con la progenitora quien los llevará a visitar a la abuela paterna; El Día del Padre los niños compartirán con el padre hasta horas de la tarde.
SEXTO: En el mes de Diciembre, específicamente el día veinticuatro (24), los niños compartirán con el padre y el siguiente año con la madre; El día treinta y uno (31) de Diciembre, los niños la pasarán con la madre, quien los llevará el Primero (1) de Enero del siguiente año a compartir con el padre y familiares.
SEPTIMO: Amas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Emilio José Angarita Guerra e Izmir Méndez, en beneficio de de los niños SE OMITEN NOMBRES; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
|