REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000482
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por las ciudadanas Deysi Ramírez y Yelitza Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.872.106 y V- 10.994.661, respectivamente, actuando en el carácter de Defensoras Municipales de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos de los niños SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años y SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años; acta suscrita entre los ciudadanos Minerva Rocío Muñoz Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.424.290, domiciliada en Las Cañadas, caserío Y, a dos casas de la Abogada Miriam Pantaleón, Macapo, Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes y Ciro Medardo Rivas Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.344.142, domiciliado en el sector Las Cañadas, caserío “Y”, a dos casas de la Abogada Miriam Pantaleón del Municipio Lima Blanco Estado Cojedes, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El padre compartirá con los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, todos los días.

 SEGUNDO: Los días feriados como Carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares y mes de Diciembre, serán compartidos entre ambos padres.

 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo aquí planteado.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Minerva Rocío Muñoz Pérez y Ciro Medardo Rivas Carvajal, en beneficio de los hermanos SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo