REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000480
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de un (01) folio útil y cinco (5) anexo, procedente de la Fiscalía VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; acta suscrita entre los ciudadanos Zoritza Analoa Peña Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.183.936, domiciliada en el Sector Manrique, Calle Principal, Casa Nro. 02-80, de San Carlos Estado Cojedes y Rafael Orlando Miotta Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.398.860, domiciliado en el Sector Vivienda Popular, Municipios Los Guayos, Sector 2, Avenida 3, vereda 16, casa Nro. 8, de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años, SE OMITEN NOMBRES, (morochas) de ocho (8) años y SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Rafael Orlando Miotta Riera, aportará por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los niños la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 0114-0220-88-220300882, de la entidad financiera Banco Caribe, los días lunes de cada semana.
SEGUNDO: En relación a los gastos de medicina, vestidos, calzado, tratamiento médico y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En el mes de Diciembre el padre se compromete a cubrir los gastos de vestido, calzado y juguetes de los niños.
TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Zoritza Analoa Peña Parra y Rafael Orlando Miotta Riera, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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