REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000475
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, procedente de la Fiscalía VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Aura Ramona Rojas Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.365, domiciliada en el Sector La Medinera, Calle Nro. 3, Casa Nro. 209, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes y Álvaro Luis Araujo Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.993.509, domiciliado en el Sector Arizona, Calle Nro. 7, casa Nro.17, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de tres (3) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Álvaro Luis Araujo Flores, aportará por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) semanales, que serán entregados los días sábados a la ciudadana Aura Ramona Rojas Pacheco, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, calzado, medicinas, consulta médica, tratamiento medico y útiles escolares.
 TERCERO: En el mes de Diciembre el padre cubrirá lo relativo a la adquisición de ropa, calzado y juguetes.
 CUATRO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Aura Ramona Rojas Pacheco y Álvaro Luis Araujo Flores, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo