REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000471
Por recibida la anterior solicitud de Homologación Custodia, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, procedente de la Fiscalía VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Willians Javier Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.550, domiciliado en el sector Bambucito, Calle Principal, Casa Nro. 21, a cuadra y media de la plaza de Bambucito, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes y Yuleyma Teresa Velásquez silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.676, domiciliado en el Parroquia La Medinera, Sector Camoruco, Calle Nro. 6, Casa sin número, al lado del taller de motos, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, en beneficio del niño SE OMITRE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de tres (3) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
La Custodia del niño SE OMITRE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, será compartida entre ambos padres; el niño pasará una (01) semana con la madre y la siguiente con el padre.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Willians Javier Abreu y Yuleyma Teresa Velásquez Silva, en beneficio del niño SE OMITRE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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