REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000238
SOLICITANTES: JESÚS ALEXANDER RUIZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.018.610 y MILAGROS COROMOTO INOJOSA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.181.782.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años.
ABOGADO
ASISTENTE: CARMEN MENDOZA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.001.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos Jesús Alexander Ruiz González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.018.610, domiciliado en el sector Caño Claro I, Calle 4-A, última casa, Tinaquillo estado Cojedes y Milagros Coromoto Inojosa Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.181.782, domiciliada en el Sector Caño Claro. II, Calle Principal, casa sin número, de la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, asistidos para este acto por la profesional del Derecho Carmen Mendoza Montoya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.001, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil Venezolano, se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha 15 de Diciembre de 2004, según consta en Acta Nº 220, Folio 221 y Vto. de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cuatro (4) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nació un (1) hijo, que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años; habiendo ellos establecido a favor del niño SE OMITE NOMBRE, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares: Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 02/03/2011, se le da entrada, se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fija audiencia para el día 29/04/2011, a las 10:00 de la mañana, para oír al niño SE OMITE NOMBRE.
En oportunidad de celebrarse la audiencia para oír al niño, llevada a cabo el día 29/04/2011, los solicitantes ratificaron el contenido de su solicitud de divorcio y el niño manifestó estar de acuerdo con las estipulaciones acordadas por sus padres.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores del niño SE OMITE NOMBRE, sometido al Régimen de Potestad dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño, identificado en autos. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio, en relación al niño SE OMITE NOMBRE, por lo que, la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores.
b. El atributo de la custodia de los adolescentes será ejercida por la ciudadana Milagros Coromoto Inojosa Linares.
c. La Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) semanales, los cuales serán entregados a la ciudadana Milagros Coromoto Inojosa Linares, dentro de los primeros cinco (5) días; Asimismo, el padre se compromete a sufragar todos los gastos por concepto de medicinas, consultas médicas, útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre; En el mes de Diciembre y cada vez que sea necesario se compromete a la dotación de ropa y juguetes. La Obligación de Manutención incrementada en forma automática en un veinte por ciento (20%) anual.
d. El Régimen de Convivencia Familiar será amplio y abierto, de común acuerdo entre los progenitores.




PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la petición de Divorcio propuesto por los ciudadanos Jesús Alexander Ruiz González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.018.610 y Milagros Coromoto Inojosa Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.181.782; en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído ante el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha 15 de Diciembre de 2004, según consta en Acta Nº 220, Folio 221 y Vto. de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cuatro (4) del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del estado civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo