REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000099
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles once (11) de mayo de dos mil once (2011), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia Preliminar en su fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; incoado por la ciudadana Yorlinda del Carmen Hernández, en contra del ciudadano Alis Ramón Linares Torrealba; Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Yorlinda del Carmen Hernández y Alis Ramón Linares Torrealba, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.800.907 y 7.531.428. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes quienes acordaron, lo siguiente: En relación a la Obligación de Manutención el ciudadano Alis Ramón Linares Torrealba, aportará en forma mensual a la ciudadana Yorlinda del Carmen Hernández, la cantidad Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales; El día 30 de noviembre cancelará un bono de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); En cuanto a los útiles escolares la progenitora se compromete a entregarle al padre la constancia de inscripción, para que le sean cancelados los útiles escolares por ante la gobernación; En relación a los gastos médicos, el padre cubrirá el 100% del valor de los medicamentos para lo cual la madre se compromete a entregarle recipes al padre. Además, el niño esta asegurado en el seguro Caroní. Los referidos montos sean depositados por el obligado alimentario en el Banco Bicentenario en la cuenta de ahorros Nº 015800712074081258, a nombre de la ciudadana Yorlinda del Carmen Hernández, los días 15 de cada mes. El presente acuerdo entrará en vigencia el día 15 de mayo de 2011. Dichos montos serán aumentados en la misma proporción que se incremente el salario mínimo; Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, El ciudadano Alis Ramón Linares Torrealba, compartirá con el niño los fines de semana cada quince (15) días, buscanco al niño en el hogar de la ciudadana Yorlinda del Carmen Hernández, el día sábado desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del mismo día. Igualmente, compartirá con el niño el día domingo en el horario ya señalado. Oída el acuerdo a que llegaron las partes; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Yorlinda del Carmen Hernández y Alis Ramón Linares Torrealba, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.800.907 y 7.531.428; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyó el presente acto a las nueve y quince de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes


Yorlinda del Carmen Hernández


Alis Ramón Linares Torrealba

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo