REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las partes
Demandante: EDUARDO DEL VALLE MARCANO TELLERIA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, Productor Agropecuario, titular de Cédula de Identidad Nº V-5.211.911 y de este domicilio.
Apoderado Judicial: JOSE C. COLMENARES CH., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.644 y este domicilio.
Demandado: REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A., domiciliada en Acarigua y originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 6 de diciembre de 1989, bajo el Nº 75, Tomo 81-A- Sgdo., y posteriormente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 23 de octubre de 2000, bajo el Nº 20, Tomo 96-A.
Apoderados Judiciales: EMILIO BARROETA GUILLÉN, RAFAEL DE LEMOS M., ANDRES L. HALVORSSEN V., JOSÉ MANUEL ORTEGAS, LUIS ALBERTO ORTIZ A., RAFAEL PRADO, JUAN CARLOS SENIOR P., TOMAS A. ARIAS CASTILLO, JUAN CARLOS OLIVEIRA BONOMI, ALFREDO LAFÉE PÉREZ, ANDREA RONDÓN GARCÍA, JULIMAR N. SANGUINO PÉREZ, SYLVIA TROCONIS THOMAS, JENNIFER LÓPEZ Y MANUELA NAVARRO P., venezolanos todos excepto la última la cual es de nacionalidad Española, mayores de edad Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.922.352, V-6.971.424, V-10.510.187, V-10.541.951, V-9.965.898, V-6.750.125, V-13.135.873, V-14.500.244, V-15.607.064, V-15.396.320, V-12.625.600, V-15.503.130, V-17.388.394, V-17.498.331, y E-82.139.022, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 90.122, 35.927, 49.144, 49.231, 55.570, 79.710, 84.836, 97.686, 117.971, 119.746, 97.684, 110.679, 144.201, 144.603 y 99.383, en su orden.
Motivo: RECURSO DE INVALIDACIÓN DE SENTENCIA.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- OPOSICIÓN ADMISIÓN PRUEBAS.
Expediente: Nº 0251.
-II-
Antecedentes
En fecha 28 de febrero de 2011, el Abogado JOSE C. COLMENARES CH., Apoderado Judicial de la parte demandante, presentó formal recusación contra la Jueza Provisoria de este Tribunal.
En fecha 01 de marzo de 2011, la Abogada KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ, Jueza Provisoria de este Tribunal dio formalmente contestación a la Recusación formulada.
En fecha 04 de marzo de 2011, el Tribunal ordenó remitir copia certificada al Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, para que conociera de la Recusación planteada y oficio al Juez Rector, para la designación del Juez Accidental.
En fecha 01 de abril de 2011, se recibió del Juzgado Superior Agrario resultas de la Recusación formulada por el Abogado JOSE C. COLMENARES CH., Apoderado Judicial de la parte demandante.
En fecha 05 de abril de 2011, el Tribunal ordenó librar la planilla de liquidación para el correspondiente pago de la multa impuesta.
En fecha 12 de abril de 2011, el Abogado JOSE C. COLMENARES CH., Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó la planilla de pago de la multa impuesta, a los fines de que se ordene la corrección monetaria de acuerdo a la previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de abril de 2011, el Tribunal dicto sentencia interlocutoria negando la corrección monetaria.
En fecha 26 de abril de 2011, el Abogado JOSÉ C. COLMENARES CH., con el carácter de autos, apeló de la Sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2011.
En fecha 02 de mayo de 2011, se negó oír la apelación interpuesta por el Abogado JOSÉ C. COLMENARES CH., con el carácter de autos.
En fecha 09 de mayo de 2011, el Abogado JOSÉ C. COLMENARES CH., con el carácter de autos, presentó escrito de promoción de pruebas de Cuestiones Previas.
En fecha 11 de mayo de 2011, el Abogado EMILIO SEGUNDO BARROETA GUILLEN, es su carácter de Coapoderado Judicial de la parte demandada, presentó escrito de alegatos.
En fecha 17 de mayo de 2011, se agregaron a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes.
En fecha 18 de mayo de 2011, el Abogado EMILIO SEGUNDO BARROETA GUILLEN, es su carácter de Coapoderado Judicial de la parte demandada, presento escrito de oposición a la admisión de pruebas promovidas por la parte demandante.
-III-
Motivación
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 397. Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no será objeto de pruebas. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. (Negritas y Subrayado del Tribunal).
A este respecto, la doctrina ha dicho que la legalidad consiste en que el medio de prueba debe estar admitido como tal, mientras que la impertinencia es cuando la prueba no guarda relación con los hechos controvertidos.
La parte demandada se opone a la admisión de las pruebas de la parte actora alegando que son impertinentes.
En relación a la oposición formulada, el Tribunal observa que de acuerdo al principio de la libertad probatoria, una vez analizada la pruebas ofrecidas, el Juez habrá de declarar la legalidad y pertinencia de la misma, en efecto tiene que admitirla, pues sólo cuando se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria a derecho o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación con los hechos controvertidos, podrá ser declarada como ilegal o impertinente y por tanto inadmisible.
Por lo tanto, cualquier rechazo o inadmisión de una prueba que no aparezca como manifiestamente ilegal o impertinente, violenta el principio de libertad de los medios probatorios, así como la normativa del procedimiento probatorio en el curso del proceso y afecta el contradictorio, pudiendo lesionar el derecho a la defensa.
En el caso que nos ocupa, considera esta Juzgadora que las pruebas promovidas y objeto de oposición, no pueden ser calificadas de ilegal o manifiestamente impertinente, razón por la cual este Tribunal deberá admitirla salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE DECLARA.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada por el Abogado EMILIO SEGUNDO BARROETA GUILLEN, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A., a la admisión de las pruebas promovidas por el Abogado JOSE C. COLMENARES CH, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Ciudadano EDUARDO DEL VALLE MARCANO TELLERIA y por consiguiente ordena la admisión de las pruebas promovidas, salvo su apreciación en la oportunidad correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ
El Secretario,
Abg. MARCO A. DURAN RENDON
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
El Secretario,
Abg. MARCO A. DURAN RENDON
Exp. Nº 0251.
KLNM/MADR/Jesús
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