REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, Cuatro (04) de Mayo del 2011
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. PJ0752011000043
ASUNTO: FP02 -L- 2011-0000106
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, pronunciarse sobre el contenido del escrito de subsanación de fecha 02-05-2011, consignado por el apoderado judicial de la actora ROSALBA DEL CARMEN PARRA FLORES, identificada con Cedula Nro. 14.043.959, quien incoa acción por CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS contra el SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO BOLIVAR (TRIBUTOS BOLIVAR). Dice el escrito de subsanación que dicha ciudadana se desempeño como Analista de Recaudación II, con carácter de fija NO contratada, y cuyo cargo era de confianza. Este tribunal, a fin de no causar demoras innecesarias por causa de existir una presunta relación funcionarial de la accionante con la demandada, expone:
Conforme a lo fundamentos jurídicos y a los criterios jurisprudenciales este Juzgado, constata previamente si tiene competencia para seguir conociendo la presente demanda y verificar si realmente existe una vinculación laboral de tipo funcionarial que conlleve a la imperiosa necesidad de sustraerse del caso a través de la declinación de competencia.
En tal sentido, este juez en fase de sustanciación, observa que la parte accionante al intentar la demanda, considera de la competencia de este Juzgado, el conocer de su causa. Pues bien, este Juzgado fundamentadose en Sentencia Nro 547 de fecha 06-04-2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; que deja asentado criterio así: “en el caso de autos, se observa que la falta de respuesta en que incurrió la administración publica se planteo en el marco de una relación de empleo publico…omissis…relación de empleo publico que, sin perjuicio de que está excluida del régimen legal general de los funcionarios públicos, tiene como juez natural a los juzgados superiores en lo contencioso administrativo con competencia en primera instancia, en materia funcionarial, según criterio de la sala político administrativa del 20-12-00..omissis…(fin de la cita)
Pues bien, de la revisión del expediente, este Juzgado pudo constatar que la relación jurídica a debatir en este asunto específico es una relación de carácter funcionarial, pues en ella se vinculó a la accionante con Tributos Bolívar, dentro de un régimen de funcionario publico. Siendo así, es materia que escapa a la competencia de este juzgado, porque así lo ha reiterado la doctrina jurisprudencial, respecto a la competencia de los juzgados del trabajo, materia que solo está reservada a las causas laborales que vinculen a los obreros al servicio del Estado Venezolano, cuestión que no es el caso de autos, esto, desde luego, según el ámbito de competencia territorial de cada juzgado.
Debe señalarse, asimismo, que el criterio y doctrinas sostenidos por la Sala de Casación Social ha sido pacifico al sostener que ante una relación funcionarial o de empleo público, deben prevalecer los principios constitucionales relativos al juez natural y a la especialidad, según la materia de que se trate. Se estableció en la otrora Ley de Carrera Administrativa, que independientemente que se excluya a determinados grupos de funcionarios de su aplicación, por imperio de dicho principio, todo lo concerniente a las relaciones funcionariales debe ser conocido por el Tribunal de Carrera Administrativa, hoy Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales (…).

En virtud de las consideraciones expuestas, viendo que lo narrado en el escrito libelar por la actora, contiene suficiente argumento que evidencia el carácter de funcionaria publica permanente, designada por nombramiento, de la misma, resulta claro que su reclamación debe circunscribirse al régimen de los funcionarios públicos y no al previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, todo atendiendo a lo dispuesto en las normas señaladas y a los criterios jurisprudenciales esbozados supra, que excluyen expresamente del conocimiento de los tribunales laborales a toda reclamación relacionada con el régimen de empleo público nacional, estadal o municipal; en consecuencia, al señalar la actora haberse desempeñado como Analista de Recaudación II en TRIBUTOS BOLIVAR, órgano tributario adscrito a la Gobernación del Estado Bolivar, en un cargo de confianza como lo es el de la recaudación de tributos estadales, bajo el estatus de funcionaria fija, observándose del cuerpo libelar que no era obrera, emerge claramente la incompetencia de la jurisdicción laboral para conocer del presente asunto, por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, declararse incompetente en razón de la materia para conocer de la presente causa por estar atribuido el conocimiento al Juzgado Superior Contencioso Administrativo, quien es el juez natural a quien debe, este Juzgado, declinar la competencia.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer la presente causa, intentada por la funcionaria ROSALBA DEL CARMEN PARRA FLORES, identificada con Cedula Nro. 14.043.959, venezolana contra SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO BOLIVAR (TRIBUTOS BOLIVAR) en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, acordando remitir el expediente, una vez vencido el lapso previsto en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, atraído analógicamente, para el ejercicio del recurso regulador correspondiente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, al día cuatro (04) del mes de Mayo del año Dos mil once. Así se decide.

El JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ


LA SECRETARIA,

Abg. MAGLY MAYOL