REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FP02-T-2010-000023

Vista la diligencia de fecha 26 de Abril del presente año, suscrita por la abogada Deisy González, en su condición de apoderado de la parte actora ciudadanos Juan Miranda Moraga y Claudio Esteban Miranda, que contiene el desistimiento de la demanda hecha únicamente contra el ciudadano Richard Alexander Camora Vaccaro, todos plenamente identificado en autos, el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la apoderada está facultada para desistir, dá por consumado el acto y procede a homologar, como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Quedando en vigencia la demanda incoada contra la empresa ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL).- Así se decide.-

El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés B.-
La Secretaria Temporal,


Ab. Silvina Coa Martínez.-


MAC/SCM/tgsm.
Resolución Nº PJ0192011000213