REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, trece (13) de mayo de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2009-001537
Resolución Nº: PJ0262011000148

Vista la diligencia presentada por el ciudadano: ROGER JOSE MORAN ZAMBRANO abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N 44.740, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual desiste del PROCEDIMIENTO, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el apoderado de la parte actora tiene facultad para Desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y tiene capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, cuestión por la cual se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO interpuesto por el ciudadano: MAXIMO ANTONIO HERNANDEZ en contra de los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL SANCHEZ y ROSA JOSEFINA ORTUÑEZ DE SANCHEZ, plenamente identificados en autos. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente expediente, igualmente se acuerda devolver los documentos originales que fueron consignados con el libelo de demanda previa su certificación en autos, se ordena su archivo definitivo. Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) de la mañana.

La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.