REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ06920110000045

EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-0000104

PARTE ACTORA: ANGELICA MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 15.638.667.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EUNIDES MARTINEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 100.671.
PARTE DEMANDADA: EL GRAN ARCANO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: HUSSEN JARBOUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 22.592.576.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NADIA ABOUD, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 70.657.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN

En el día de Hoy, diecisiete (17) de mayo de 2011, siendo las 09:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la apertura de la presente Audiencia de Mediación, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana ANGELICA MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 15.638.667, parte actora en la presente causa, debidamente asistida en este acto por su apoderada judicial EUNIDES MARTINEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 100.671, por una parte y por la otra comparecen la el ciudadano HUSSEN JARBOUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 22.592.576, quien es representante legal de la empresa EL GRAN ARCANO, C.A., tal y como consta en copia de acta constitutiva de la mencionada empresa que consignan en este mismo acto constante de 16 folios útiles, debidamente asistido por la profesional del derecho la ciudadana NADIA ABOUD, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 70.657, con intervención directa del ciudadano Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.200,00), cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega al actor de un cheque no endosable nº 13711259, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, por la cantidad de (Bs. 3.200,00), del cual consignan copias simples del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el trabajador manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, complemento de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, vacaciones fraccionadas, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y un bono transaccional; que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 01:20 (p.m.).-
El Juez,


Abg. José Joaquín Marín Muñoz


La Trabajadora y su Abogado Asistente


El Representante legal de la Demandada



La Abogada Asistente de la Parte Demandada



La Secretaria,


Abg. Magly Mayol