República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
201° Y 152°
En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de 2011; siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se trasladó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez y Daniela De Lourdes Canelón Lara, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 122.302; respectivamente, y se constituyó a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), en la sede del Banco Mercantil , agencia San Carlos, lugar indicado por la parte actora a fin practicar la medida de embargo ejecutivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con motivo del juicio seguido por el abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.097.232, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.646, procediendo en su propio nombre y representación, contra la Empresa Mercantil Técnica Zambrano, Compañía Anónima, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el Nº 53, Tomo 6-A, de fecha cuatro (04) de enero de 1995, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el Nº 16, Tomo 1-A de fecha 04 de enero de 2001, por estimación e intimación de honorarios profesionales, hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL (Bs. F 443.000,00), que comprende el doble de la cantidad condenada que es de BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS (Bs.F 221.500,00), que comprende el monto condenado. Acto seguido fuimos recibidos por la ciudadana DAYSI COROMOTO VITRIAGO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.532.498, en su condición de gerente de la agencia del Banco Mercantil, ubicada en la Av. Ricaurte cruce con calle Alegría, en la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, a quien se les notifico el objeto de la presente comisión y se les leyó el contenido de la misma. Seguidamente se le pregunto a la ciudadana DAYSI COROMOTO VITRIAGO ROMERO, en su condición de gerente del banco, si la empresa TECNICA ZAMBRANO, mantiene cuenta o cuentas, indicándole también si el numero de cuenta 01050101631101066563 corresponde a la cuenta cuyo titular es la demandada y que en caso de existir otras cuentas que le pertenezcan a la ejecutada le informe a este Tribunal, petición esta que hace el Tribunal a solicitud de la parte ejecutante, asimismo se le solicito se emitieran print con la información de la o las cuentas. De seguidas interviene la notificada informando que efectivamente el numero indicado corresponde a una cuenta corriente cuyo titular es Técnica Zambrano C.A. y adicionalmente mantiene otra cuenta corriente cuyo diez últimos dígitos son: 1101069481, manteniendo como saldo en la primera SIETE MIL OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATROS CENTIMOS (Bs.F 7.080,34) y en la segunda MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 1.034,53); ordenándose que los mismos se agreguen a la comisión para que formen parte integra de la presente acta. Inmediatamente interviene el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, y expone: en este acto procedo a señalar para ser embargado ejecutivamente la cantidad de dinero que se encuentra en la cuenta corriente numero 1101066563, por un monto de SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs.F 7.056,34) y en la cuenta corriente numero 1101069481 por el monto de MIL DIEZ CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs.F 1.010, 53). El Tribunal oído el pedimento hecho por el ejecutante lo acuerda en conformidad por cuanto las cantidades indicadas no sobrepasan el monto ordenado por el ejecutante, procede en este acto a dar cumplimiento a la comisión, en consecuencia, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la ley decreta embargado ejecutivamente las cantidades de dinero indicadas en las cuentas corrientes señaladas por el ejecutante que conforme a los print aportados por la notificada son propiedad de la parte ejecutada Tecnica Zambrano C.A., hasta las cantidades señaladas, estas son los montos señalados en la cuentas corrientes de las cuales la ejecutada es cuenta habiente titular de las siguientes cuentas corrientes números 1101066563, por un monto de SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. F 7.056,34) y en la cuenta corriente numero 1101069481 por el monto de MIL DIEZ CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. F 1.010, 53) y consecuencialmente se declara la desposesion jurídica de dichos bienes, requiriéndole, a la notificada emita sendos cheques de gerencia a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, es todo. Acto seguido interviene el ejecutante y expone: vista que las cantidades declaradas embargadas ejecutivamente por el Tribunal no cubren la totalidad del monto condenado me reservo el derecho de continuar embargando bienes muebles o inmuebles que pertenezcan a la ejecutada, en su debida oportunidad, por lo que le solicito al Tribunal ejecutor que conserve el decreto de medida ejecutiva por el tiempo que sea necesario para proceder a continuar la practica de la medida ejecutiva, de la misma manera solicito que se suspenda la practica de la medida, es todo. En este acto interviene la ciudadana DAYSI COROMOTO VITRIAGO ROMERO, en su condición de gerente del banco, y expone: dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal consigno dos cheques de gerencia el primero girado contra la cuenta corriente numero 0105 0101672101035041, a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, cheque numero 3403 5041, por un monto de BOLIVARES SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 7.056, 34) y un segundo cheque contra la cuenta corriente 01050101652101035042 a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con cheque numero 81035042 por un monto de BOLIVARES MIL DIEZ CON CINCUENTA TRES CENTIMOS (Bs.F 1.010.53), fecha de emisión treinta y uno de mayo (31) de 2011, asimismo solicito al Tribunal para fines administrativos propios de la entidad bancaria que represento en este acto se me expida copia simple de la presente acta, es todo. El Tribunal acuerda recibir los cheques que se consignan en este acto por parte de la notificada y remitirlos a la brevedad posible al comitente para que se cumpla con los tramites correspondientes, asimismo se acuerda mantener la presente comisión en los archivos de este Tribunal Ejecutor a los fines de que previa solicitud de parte se prosiga con la ejecución de la medida ejecutiva a que se contrae la presente acta, igualmente se acuerda suspender la practica de la medida en los términos que lo solicitó el ejecutante. Por lo que respecta a la solicitud de las copias simples que la ciudadana DAYSI COROMOTO VITRIAGO ROMERO, notificada en este acto, se acuerda la misma previa las formalidades administrativas propias de este Tribunal. En consecuencia se declarada concluido el acto siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana ( 10:45 a.m). Se deja constancia que en la práctica de la presente medida no se violaron derechos humanos, ni se causaron daños materiales, ni al ambiente. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio.
Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA.
La parte actora.
Abg. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ B.
La notificada gerente de la agencia del Banco Mercantil
(San Carlos)
DAYSI COROMOTO VITRIAGO ROMERO
La Secretaria.
Abg. DANIELA CANELÓN LARA.
Comisión N° 555-485
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