REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Yannette Josefina Cruces, venezolana, mayor de edad,
soltera, titular de la cédula de identidad nro. 8.672.320, y domiciliada en los Halitos, Municipio Lima Blanco, Parroquia La Aguadita del Estado Cojedes

Abogado Asistente: Dooglas Antonio Guzmán Rivas, I.P.S.A, nro. 136.299.

Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.

Solicitud Nro. 44/2011.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana Yannette Josefina Cruces, antes identificada, asistida por el abogado Dooglas Antonio Guzmán Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 136.299, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector La Manga de la Parroquia La Aguadita, Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud, presentada en fecha 23 de marzo de 2011.
El 25 de marzo de 2011, en auto que cursa al folio ocho (08) se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento cuyos testimoniales serán presentados por la interesada al tercer (3er) día de despacho siguiente a su admisión, en las horas fijadas por este Tribunal, para oír sus deposiciones, siendo que en la oportunidad fijada la solicitante no compareció a presentar testigo alguno; por lo que se fijo nueva oportunidad para su comparecencia; a tal efecto, el 29 de abril de 2011, fueron presentados y rindieron declaración los ciudadanos Beatriz Del Carmen Pérez Veliz y Ángel Alexis Soto Ochoa, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.534.059 y V-11.963.327, respectivamente.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas:
Primero: Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno en la cual se encuentran edificadas las bienhechurias pertenece al Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones.
Segundo: Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Pueblo de Paz” del Municipio Autónomo Lima Blanco, Estado Cojedes, las mismas se valoran en forma adminiculada con el referido documental por cuanto convalida la información contenida en el mismo.

Tercero: Las testimoniales de los ciudadanos: Beatriz Del Carmen Pérez Veliz y Ángel Alexis Soto Ochoa, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.534.059 y V-11.963.327, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Yannette Josefina Cruces, antes identificada, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los cuatro (04) días del mes de mayo (05) de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.





En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de dieciocho (18) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.




Solicitud 44/2011.
NGS/ypy/tf.