REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes
Solicitante: GISELLE Goncalves Pereira, en su carácter de Directora General (E) de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos; Dirección General De Justicia Instituciones Religiosas Y Cultos mediante comunicación Nro. 1319 de fecha 05/04/2010; domiciliada en Av. Urdaneta, esquina Platanal, Edificio Sede Ministerio Interior y Justicia, piso 6 Caracas Venezuela.
Motivo: Trámite de Carta Rogatoria librada por el Tribunal de Udine, Italia.
Comisión Nro. 2011/1346.
II
Motiva
Ingresa a este despacho las presentes actuaciones el día 29 de abril de 2011, mediante el recibo de la comunicación número 1319 con sus anexos; en la que remite para su trámite Carta Rogatoria librada por el Tribunal de Udine, Italia, relativa a la causa que se sigue contra Trefilar C.A.
A objeto de proveer sobre lo solicitado, désele entrada y anótese en el libro respectivo.
Previo el análisis y revisión del contenido de la pre identificada comunicación y de los anexos consignados, debe esta juzgadora pronunciarse respecto a la competencia para la práctica de las actuaciones solicitadas, lo cual hace bajo las siguientes consideraciones:
La distribución de la jurisdicción y la competencia se encuentra determinada en nuestra legislación, en forma clara y precisa; en tal sentido, disponen los artículos 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil:
articulo1º.
“La jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los Jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extrajenros, en la medida que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto”.
Artículo 3º
“La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tiene efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”.

La actuación contenida en la rogatoria que se tramita; se contrae a la comisión otorgada con motivo de la demanda que cursa ante el Tribunal de Urdine, Italia; en el juicio seguido por Sidermontaggi S.p.A. contra TREFILAR C.A. a objeto de que se practique la notificación de la demandada en la persona de su representante legal y se indica como domicilio la siguiente dirección: PARQUE IND. MUNICIPAL III ETAPA - TINAQUILLO VENEZUELA; tal como se desprende del anexo, remitido adjunto al oficio emanado del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia.
Ahora bien; de tal señalamiento se evidencia que la dirección señalada para la práctica de la notificación ordenada, se encuentra en jurisdicción del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes; cuya competencia territorial se encuentra atribuida al Juzgado de Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial, por lo que en aplicación de las disposiciones legales antes citadas este Tribunal se considera incompetente por el territorio para la practica de la actuación solicitada. Y así expresamente se determina.
Se desprende de las actas procesales, que son aplicables al caso que se analiza las disposiciones contenidas en el citado Código; referentes a la Rogatoria proveniente de un Tribunal Extranjero; en tal sentido dispone el artículo 857:
“Las providencias de tribunales extranjeros concernientes a el examen de testigos, experticias, juramentos, interrogatorio y demás actos de mera instrucción que hayan de practicarse en la República, se ejecutaran con el simple decreto del Juez de Primera Instancia que tenga competencia en el lugar donde hayan de verificase tales actos siempre que dichas providencias vengan con rogatoria de la autoridad que las haya librado y legalizadas por un funcionario diplomático o consular de la República, o por la vía diplomática.
Estas mismas disposiciones son aplicables a las citaciones que se hagan a personas residentes en la República para comparecer ante autoridades extranjeras, y a las notificaciones de actos procedentes de país extranjero.
En atención a lo antes expuesto y por cuanto es deber del estado venezolano dar cabal cumplimiento a los Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República, es procedente la declinatoria de la competencia en el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en aplicación de la norma contenida en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil que expresa:
“Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan que practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”.
Así los hechos y por cuanto la actuación que se tramita corresponde con la practica de la notificación de la compañía TREFILAR C.A., cuyo domicilio esta ubicado fuera de la jurisdicción de este Juzgado se declara incompetente por el territorio y declina la competencia
en el Tribunal competente para el cumplimiento de la actuación solicitada; y así expresamente se determinara en el dispositivo del presente fallo.
III
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por el Territorio, para cumplir la comisión conferida por el Tribunal de Urdine, Italia; en el juicio seguido por Sidermontaggi S.p.A. contra TREFILAR C.A. a objeto de que se practique la notificación de la demandada en la persona de su representante legal domiciliada en el PARQUE IND. MUNICIPAL III ETAPA - TINAQUILLO y DECLINA el conocimiento del mismo en el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En consecuencia, se ordena remitir la presente comisión con oficio al mencionado juzgado. Así mismo, se ordena oficiar al Ministerio Del Poder Popular Relaciones Interiores y de Justicia en la persona de la Ciudadana GISELLE Goncalves Pereira, en su carácter de Directora General (E) de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los cuatro (04) días del mes de mayo (05) de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.







Conforme fué acordado en esta misma fecha 04/05/2011, se tomó razón de su entrada bajo el Nro.2011/1346. Se cumplió con lo ordenado y siendo la 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.



Exp. 2011/1346.
NGS/ypy/mts.