REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


I
Identificación de las Partes

Demandante: CARLOS RAUL FRANCISCO GONZALEZ, venezolano,
mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.814, y domiciliado en el callejón Las Tejitas, casa nro. 19.245, Municipio Autonomo San Carlos, del Estado Cojedes.
Abogado Asistente: Abg. Darío Ramón Brizuela, I.P.S.A Nro. 136.246.

Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Expediente Nro.: 2009/731.
II
Antecedentes
Se da inicio al presente procedimiento mediante solicitud interpuesta el 31 de julio de 2009, por la ciudadano Carlos Raúl Francisco González, debidamente asistida por el Abogado Darío Ramón Brizuela, todos arriba identificados, por Rectificación de Acta de Nacimiento.
El 05 de agosto de 2009, se admite la solicitud ordenándose su sustanciación conforme lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar el correspondiente cartel de citación a objeto de emplazar a los ciudadanos Elio Cervelio González, Jaquelin De Los Reyes Francisco Brito, Betty Rosaura Francisco González y Aurelio Francisco González, titulares de la cedula de identidad Nros. 9.534.082, 9.534.082, 8.665.906 y 8.670.195, respectivamente, indicados expresamente por el solicitante, y a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos o tuvieran interés para ello; para que comparezcan dentro del lapso legal a realizar la correspondiente oposición si así lo creyeren conveniente; debiendo publicarse en un diario de los de mayor circulación nacional; asimismo, se ordenó notificar al Ministerio Público. Cursa diligencia, mediante la cual el alguacil en fecha 10 de agosto de 2009, consigna la boleta respectiva debidamente cumplida (folios 14 y 15), quedando así validamente notificada la representación fiscal.
III
Motiva
En este sentido, esta sentenciadora observa; una vez admitida la presente solicitud, se inicia el procedimiento; generando para la actora las cargas procesales establecidas en la norma adjetiva; siendo fundamental el impulso procesal en los actos requeridos para ello; como lo es para el caso en estudio, la publicación por parte de la actora, del referido cartel de citación de los interesados, en un diario de los de mayor circulación nacional y la consignación de éste en los autos, dando así cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
Dispone; el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, textualmente lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”(Negritas del Tribunal)

Ahora bien, la demanda fue admitida el 05 de agosto de 2009, habiendo la parte accionante diligenciado el día 10 de agosto de 2009, mediante la cual declara recibir el mencionado cartel de citación de las personas indicadas expresamente por él, y a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos o tuvieran interés, sin que conste en auto la consignación de su debida publicación; en un diario de los de mayor circulación nacional; así como ninguna otra actuación tendente a darle impulso a la solicitud; de lo cual se desprende que ha transcurrido hasta la presente fecha un (01) año; nueve (09) meses y diez (10) días, evidenciándose la falta de impulso procesal del actor en el presente proceso; por lo que, se ha producido la perención de la instancia. Y así se decide.
IV
Dispositiva
Con fundamento a ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los diecinueve (19) días del mes de mayo (05) de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 251° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.

Conforme fue acordado en esta misma fecha 19/05/2011, siendo las 3:20pm se publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.


NGS/ypy/ms.
Exp. Nro. 2009/731.