REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Tinaquillo, 24 de Mayo de 2011.
Años: 201° y 152°.

En horas de Despacho del día de hoy Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Once, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de convenimiento entre los ciudadanos: WUILFREDY MORENO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V – 5.747.788, de este domicilio, en su carácter de Obligado de Manutención en la presente demanda, debidamente asistido por su Abogado DARIO RAMÓN BRIZUELA inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 136-246. y la ciudadana NEDELFI KATIUSKA SUAREZ VELEZ, en su carácter de madre y representante legal del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA), debidamente asistida por los Abogados GLENIS GERARDINE ALVARADO LAGO inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 110.975 y ROLANDO S. TROMP L. inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 156.299 respectivamente. Seguidamente en presencia de la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y la Abogada Anny Julieta Pérez Barrios, en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado, se le concede el derecho de palabra al ciudadano WUILFREDY MORENO ROJAS antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “En este acto de mutuo acuerdo con la madre de mi hijo, acepto aportar la cantidad de Cien(100) Bolívares Fuertes mensuales por concepto de facturas por gastos extra, la mitad de los gastos causados por consultas medicas, recreación y 5 meses de Obligación de Manutención atrasada, adicional a lo ya descontado por Nómina, hasta completar la cantidad de 4.017,50 Bs.F, deposito que se hará efectivo en la entidad Bancaria CORP BANCA, en la cuenta corriente N° 0121-0221-64-0013-1013- 06, a nombre de la madre ciudadana NEDELFI KATIUSKA SUAREZ VELEZ , es todo.-” Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana NEDELFI KATIUSKA SUAREZ VELEZ, antes identificada y expuso “Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo. Es todo”.-
En este acto el Obligado Alimentario ciudadano WUILFREDY MORENO ROJAS manifestó querer y estar de acuerdo con el convenimiento de fecha 31-03-2011 que riela a los folio 153 y 154 de las presentes actuaciones. Lo hizo asistido por su Abogado DARIO RAMÓN BRIZUELA inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 136-246.
Oído El convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LPNNA) e imparte su HOMOLOGACIÓN, precédase como en sentencia pasada con Autoridad del Cosa Juzgada formal.
Librese oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisoria,

Abg. Erika Canelón Lara

La Secretaria,

Abg. Anny Julieta Pérez Barrios


Los Comparecientes:

WUILFREDY MORENO ROJAS NEDELFI KATIUSKA SUAREZ VELEZ
Padre y Obligado Alimentario Madre y demandante



DARIO RAMÓN BRIZUELA GLENIS G. ALVARADO L.
I.P.S.A: N° 136-246. I.P.S.A: N° 110.975.
Abog. Asistente del demandado Abog. Asistente de la demandante



ROLANDO S. TROMP L.
I.P.S.A: N° 156.299
Abog. Asistente de la demandante





















Expediente Nº 2734-11
ECL/APB/LP.