REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 152º.
Solicitantes FLOR MARÍA PARRA DE FAJARDO, CARMEN RAMONA FAJARDO DE CAMPOS, MARÍA INMACULADA FAJARDO DE BURGOS, CARMEN RAFAELA FAJARDO PARRA DE ASSEF, JOSÉ RAFAEL FAJARDO PARRA, LUIS ANTONIO FAJARDO PARRA, MARÍA AUXILIADORA FAJARDO PARRA y RAFAEL ANTONIO FAJARDO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.348.949, N° V-3.054.970, N° V-3.690.914, N° V-4.096.126, N° V-4.096.125, N° V-5.207.770, N° V-7.530.347 y N° V- 6.780.277.
Motivo
Perpetúa Memoria.
Solicitud Nº 739-11.
Decisión Interlocutoria.
-I-
Síntesis.
Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de enero de 2011, por los ciudadanos FLOR MARÍA PARRA DE FAJARDO, CARMEN RAMONA FAJARDO DE CAMPOS, MARÍA INMACULADA FAJARDO DE BURGOS, CARMEN RAFAELA FAJARDO PARRA DE ASSEF, JOSÉ RAFAEL FAJARDO PARRA, LUIS ANTONIO FAJARDO PARRA, MARÍA AUXILIADORA FAJARDO PARRA y RAFAEL ANTONIO FAJARDO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.348.949, N° V-3.054.970, N° V-3.690.914, N° V-4.096.126, N° V-4.096.125, N° V-5.207.770, N° V-7.530.347 y N° V- 6.780.277, asistidos por el Abogado asistidos por el Abogado Julio José Lozada García, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 27.119, se le dio entrada.
En fecha 18 de enero de 2011 el Tribunal instó a los solicitantes a consignar en autos copias certificadas del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos.
En fecha 15 de abril de 2011 se recibió por el Tribunal las copias certificadas solicitadas y se fijó el 3er día para la declaración de los testigos a las 10:00 a.m.
En fecha 10 de Mayo de 2.011, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.
En fecha 18 de Mayo de 2.011, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos previa solicitud de la parte interesada en diligencia presentada ante este Tribunal en fecha 13 de Mayo del año en curso, acordándose el 2do día de Despacho a las 10: 00 a.m.
En fecha 20 de Mayo de 2011 a las 10:00 a.m. se llevó a cabo la declaración de testigos solicitada.
II
Motivación.
Los ciudadanos FLOR MARÍA PARRA DE FAJARDO, CARMEN RAMONA FAJARDO DE CAMPOS, MARÍA INMACULADA FAJARDO DE BURGOS, CARMEN RAFAELA FAJARDO PARRA DE ASSEF, JOSÉ RAFAEL FAJARDO PARRA, LUIS ANTONIO FAJARDO PARRA, MARÍA AUXILIADORA FAJARDO PARRA y RAFAEL ANTONIO FAJARDO PARRA, esposa e hijos del ciudadano RAFAEL FAJARDO fallecido ab-intestato, en fecha 18 de Octubre de 2.001, en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, ser declarados Únicos y Universales Herederos del precitado y fallecido ciudadano.
Consignaron copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAFAEL FAJARDO, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón estado Cojedes, así como actas de de nacimiento de los solicitantes emanadas del Registro Civil del Municipio Falcón estado Cojedes, Registro Principal del estado Cojedes, y la Prefectura del Distrito Falcón del estado Cojedes, Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos ALTUVE ESCALONA RAFAEL JESÚS y CALANCHE MARÍA DE LOS SANTOS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universal es herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos FLOR MARÍA PARRA DE FAJARDO, CARMEN RAMONA FAJARDO DE CAMPOS, MARÍA INMACULADA FAJARDO DE BURGOS, CARMEN RAFAELA FAJARDO PARRA DE ASSEF, JOSÉ RAFAEL FAJARDO PARRA, LUIS ANTONIO FAJARDO PARRA, MARÍA AUXILIADORA FAJARDO PARRA y RAFAEL ANTONIO FAJARDO PARRA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos FLOR MARÍA PARRA DE FAJARDO, CARMEN RAMONA FAJARDO DE CAMPOS, MARÍA INMACULADA FAJARDO DE BURGOS, CARMEN RAFAELA FAJARDO PARRA DE ASSEF, JOSÉ RAFAEL FAJARDO PARRA, LUIS ANTONIO FAJARDO PARRA, MARÍA AUXILIADORA FAJARDO PARRA y RAFAEL ANTONIO FAJARDO PARRA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL FAJARDO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Abogado LUZMAR NATALIA PÉREZ LEGÓN , Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.786.032 quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas solicitadas y se devolvió constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
Solicitud Nº 739-11.
ECL/APB/LP.
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