REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
Solicitante(s): AMINTA RODRIGUEZ DE MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V –8.669.465
Motivo:
Perpetua Memoria (Decreto)
Solicitud Nº 786 - 11
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de Abril de 2011, por la solicitante AMINTA RODRIGUEZ DE MORENO, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado JESÚS OSWALDO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.197, dándosele entrada y fijando acto para la declaración de testigos en fecha 26 de Abril de 2011.
En esta misma fecha, fueron evacuados los testimoniales de los testigos presentados por la parte interesada.
II
Motivación
La ciudadana AMINTA RODRIGUEZ DE MORENO, solicitó en fecha 14 de Abril de 2011 en su carácter de cónyuge del ciudadano ALBERTO ANTONIO MORENO TOVAR (Fallecido) y madre de los ciudadanos DIANA JOSEFINA MORENO RODRIGUEZ DE VASQUEZ, DENNIS MARGARITA MORENO RODRIGUEZ, DAVID FRANCISCO MORENO RODRIGUEZ, DORELLYS COROMOTO MORENO RODRIGUEZ, DEXIS AMINTA MORENO RODRIGUEZ, DEYANIRA NATALIA MORENO RODRIGUEZ y DOLLY ELIZABETH MORENO RODRIGUEZ, ante el Juzgado del Municipio Falcón del estado Cojedes ubicado en la ciudad de Tinaquillo; sean declarados Únicos y Universales Herederos.
Consignó copia fotostática certificada de Acta de DEFUNCIÓN del ciudadano ALBERTO ANTONIO MORENO TOVAR, del Acta de MATRIMINIO de los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO MORENO TOVAR y AMINTA RODRIGUEZ DE MORENO, así como de las partidas de nacimiento de los hijos, ciudadanos: DIANA JOSEFINA MORENO RODRIGUEZ DE VASQUEZ, DENNIS MARGARITA MORENO RODRIGUEZ, DAVID FRANCISCO MORENO RODRIGUEZ, DORELLYS COROMOTO MORENO RODRIGUEZ, DEXIS AMINTA MORENO RODRIGUEZ, DEYANIRA NATALIA MORENO RODRIGUEZ y DOLLY ELIZABETH MORENO RODRIGUEZ. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legitima esposa y legítimos hijos del ciudadano ALBERTO ANTONIO MORENO TOVAR, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos CELENIA YONIS JIMENEZ y TOMAS ANTONIO SANCHEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante e hijos con el De Cujus ALBERTO ANTONIO MORENO TOVAR, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana AMINTA RODRIGUEZ DE MORENO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: " Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: AMINTA RODRIGUEZ DE MORENO e hijos: DIANA JOSEFINA MORENO RODRIGUEZ DE VASQUEZ, DENNIS MARGARITA MORENO RODRIGUEZ, DAVID FRANCISCO MORENO RODRIGUEZ, DORELLYS COROMOTO MORENO RODRIGUEZ, DEXIS AMINTA MORENO RODRIGUEZ, DEYANIRA NATALIA MORENO RODRIGUEZ y DOLLY ELIZABETH MORENO RODRIGUEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO ANTONIO MORENO TOVAR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las ciudadano Abogado WALTER MANUEL PINTO ROJAS, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.433.223, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, Diecisiete (17) de Mayo del año dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA
LA SECRETARIA
Abg. ANNY JULIETA PEREZ BARRIOS
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 00 a.m.-
LA SECRETARIA
Abg. ANNY JULIETA PEREZ BARRIOS
Solicitud N° 786-11
ECL/APB/WP.
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