REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 152º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER CHACON CHACON y YOXIRETH ORIANA MORENO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, civilmente hábiles, ambos comerciantes; titulares de las cédulas de identidad números: V-18.688.454 y V-19.889.714, respectivamente y domiciliados en la calle Principal de la Urbanización los Chaguaramos casa Nº 8 de esta ciudad el primero y la segunda en la Urbanización las tejitas al lado del abasto La Pastora casa Nº 13, del Municipio San Carlos de estado Cojedes.-
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL RONDON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.163.843, con domicilio procesal en la avenida Ricaurte c.c mi mercado pasillo 01 local 05, del Estado Cojedes.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 1853/11.-
-II-
ANTECEDENTES
En fecha 25 de mayo de 2011, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CHACON CHACON y YOXIRETH ORIANA MORENO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, civilmente hábiles, ambos comerciantes; titulares de las cédulas de identidad números: V-18.688.454 y V-19.889.714, respectivamente y domiciliados en la calle Principal de la Urbanización los Chaguaramos casa Nº 8 de esta ciudad el primero y la segunda en la Urbanización las tejitas al lado del abasto La Pastora casa Nº 13, del Municipio San Carlos de estado Cojedes; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL RONDON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.163.843, con domicilio procesal en la avenida Ricaurte c.c mi mercado pasillo 01 local 05, del Estado Cojedes; presentaron escrito por ante este Juzgado, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de muto consentimiento. Consignaron Copias de las cédulas de identidad y Copia del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y en la misma fecha se le dio entrada y se formó el expediente bajo el Nº 1853/2011.
En esta misma fecha de hoy 25 de mayo de 2011, siendo la oportunidad legal para ello, vista la anterior solicitud, se admite en cuanto a lugar en derecho. El tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, procede a dictar el decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CHACON CHACON y YOXIRETH ORIANA MORENO LOPEZ, quienes fueron asistidos debidamente por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL RONDON SUAREZ, suficientemente identificados en los autos, en los mismo términos y condiciones convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículo 188, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; con base a las siguientes consideraciones de orden legal.
-III-
MOTIVACIÓN
El artículo 189 del Código Civil, establece textualmente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En tanto que el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero. Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo. La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.
De las normas transcritas se desprende que para que el Juez proceda a declarar la Separación de Cuerpos y /o Bienes solicitada, es requisito indispensable:
• La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión.
• Que la solicitud de separación de cuerpos y /o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges.
• Que la solicitud sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes.
• Que dicha solicitud sea presentada ante un tribunal de jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal competente por la materia.
• Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, este tribunal observa:
1º Los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CHACON CHACON y YOXIRETH ORIANA MORENO LOPEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de Diciembre del año 2006, por ante el Registro Civil del Municipio autónomo San Carlos del estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada, inserta al folio Dos (02) del expediente, con lo cual se cumple el requisito que demuestra la existencia cierta del matrimonio. Así se establece.
2º Alegaron los solicitantes que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la calle Principal de la Urbanización Los Chaguaramos casa N°8, del Municipio San Carlos del estado Cojedes y que durante la unión conyugal no concibieron hijos, por lo que este tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud en razón del domicilio y la materia, llenándose el cuarto requisito. Así se establece.
3º Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente: “En fecha 08 de Diciembre del año 2006, contrajimos válidamente matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos, del estado Cojedes.- Quedando dicho matrimonio registrado en Acta número 297, folio, folio vuelto 31 del libro de registro civil de matrimonios, anexo copia fotostática actualizada del acta de matrimonio marcada con la letra “A” al presente escrito…”
“…Fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Principal de la urbanización los Chaguaramos casa N°8, del Municipio San Carlos del estado Cojedes. Ahora bien, es el caso que desde hace algún tiempo ha surgido una incompatibilidad de caracteres, que ha hecho prácticamente imposible la vida en común, a tal punto que hemos decidido de común acuerdo separarnos de hecho desde hace aproximadamente 8 meses por las razones expuestas y de conformidad con lo previsto por el penúltimo aparte de los artículos 188, 189, del Código Civil, y el 762 del Código de procedimiento Civil…”
“…Durante el matrimonio no procreamos hijos ni adquirimos bienes de fortuna; hemos convenido igualmente que si durante el transcurso de esta separación alguno de nosotros adquiere bienes de cualquier índole, los mismos serían patrimonio exclusivo del cónyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos en caso de que eventualmente una vez transcurrido el lapso de un año, se convierta la presente separación de cuerpos en divorcio…”
De igual forma, fundamentaron su solicitud conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil; e indicaron que en su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que partir.
De dicha manifestación se desprende que los cónyuges indicaron claramente en su solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículo 188, 189 del Código Civil y del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así se deja establecido.
Ahora bien, vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos FRANCISCO JAVIER CHACON CHACON y YOXIRETH ORIANA MORENO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, civilmente hábiles, ambos comerciantes; titulares de las cédulas de identidad números: V-18.688.454 y V-19.889.714, respectivamente y domiciliados en la calle Principal de la Urbanización los Chaguaramos casa Nº 8 de esta ciudad el primero y la segunda en la Urbanización las tejitas al lado del abasto La Pastora casa Nº 13, del Municipio San Carlos de estado Cojedes; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL RONDON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.163.843, con domicilio procesal en la avenida Ricaurte c.c mi mercado pasillo 01 local 05, del Estado Cojedes; y constatada como ha sido la sustanciación de la solicitud, observa quien aquí decide, que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para proceder en derecho y en consecuencia, resultará forzoso para este sentenciador declarar la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CHACON CHACON y YOXIRETH ORIANA MORENO LOPEZ, y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos, FRANCISCO JAVIER CHACON CHACON y YOXIRETH ORIANA MORENO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, civilmente hábiles, ambos comerciantes; titulares de las cédulas de identidad números: V-18.688.454 y V-19.889.714, respectivamente y domiciliados en la calle Principal de la Urbanización los Chaguaramos casa Nº 8 de esta ciudad el primero y la segunda en la Urbanización las tejitas al lado del abasto La Pastora casa Nº 13, del Municipio San Carlos de estado Cojedes; y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy, veinticinco (25 ) de mayo de 2011, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
Los Manifestantes,
El Abogado Asistente,
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, veinticinco (25) de mayo de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A..
Expediente N°1853-11.
VAAM/JMCA/uf.-
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