REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 152º
SOLICITANTES: VICTOR HUGO MAITA VELIZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Licenciado en Educación Integral, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 9.534.853; con domicilio en la Urbanización Monseñor Padilla, Sector 3, calle 3, casa N° 04, San Carlos, Estado Cojedes, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus coherederos; EDUARDO ALFREDO AGUDELO TORREALBA, GUSTAVO AGUDELO TORREALBA, venezolanos, solteros, mayores de edad, de profesiones Obreros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.618.222, V-16.423.220, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.552, inscrita en el Inpreabogado bajo le N° 101.462, y de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD N° 3277/11.-

-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 03 de Mayo de 2011, por el ciudadano VICTOR HUGO MAITA VELIZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Licenciado en Educación Integral, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 9.534.853; con domicilio en la Urbanización Monseñor Padilla, Sector 3, calle 3, casa N° 04, San Carlos, Estado Cojedes, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus coherederos; EDUARDO ALFREDO AGUDELO TORREALBA, GUSTAVO AGUDELO TORREALBA, venezolanos, solteros, mayores de edad, de profesiones Obreros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.618.222, V-16.423.220, de este domicilio; asistidos por la abogada en ejercicio, EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.552, inscrita en el Inpreabogado bajo le N° 101.462, y de este domicilio; dándosele entrada en fecha 06 de mayo de 2011, quedando anotada bajo el Nº 3277/11.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha 11 de Mayo de 2011, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LUIS RAMÓN PÉREZ HERRERA y FRANKLIN RAFAEL VELIZ.

-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“En fecha cinco (05) de Octubre (10) del año 2.010, falleció Ab-intestato; a las tres y quince minuto pos meridiem (pm), como consecuencia de una Insuficiencia Respiratoria Aguda, en el Centro Clínico La Coromoto de la Ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, Estado Cojedes, la Ciudadana YRIS BEATRIZ TORREALBA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casada, Licenciada en Educación Integral, titular de la cédula de identidad número V-7.020.685, natural de San Carlos, con domicilio en la Urbanización Monseñor Padilla, Sector 3, Calle 3, casa N° 04, Municipio San Carlos, Estado Cojedes; todo lo cual se evidencia de la respectiva Acta de Defunción que consigno en original en un folio útil marcada con la letra “A” emitida por la Primera Autoridad Civil Municipal de San Carlos, Estado Cojedes, Acta N° 626, Folio 129, Tomo 3 de fecha Veintisiete (27) de Octubre (10) 2.010; Y a su muerte deja a su cónyuge de nombre VICTOR HUGO MAITA VELIZ y a sus hijos EDUARDO ALFREDO AGUDELO TORREALBA y GUSTAVO AGUDELO TORREALBA, ya anteriormente identificados, tal y como se desprende del acta de Matrimonio N° 18, Folio vuelto 33 de fecha Veintiséis (26) de Noviembre (11) 2.010 y acta de Nacimientos número Mil Cuatrocientos Nueve, Folio 227 de fecha Veintitrés (23) de Noviembre (11) 2.010 y el número Mil Doscientos Cincuenta, Folio 136 de fecha Veintisiete (27) de Enero (1) 2011, expedidas por el Registrador Civil Municipal de San Carlos Estado Cojedes y que consigno en originales, marcadas con los literales “B”, “C” y “D”, y quienes a su muerte le sucedemos como sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; Ahora bien ciudadano Juez, a fin de que se sirva declararnos como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos que nos corresponden y dejados por nuestra causante YRIS BEATRIZ TORREALBA ACEVEDO, suficientemente identificada, pido se nos declare titulo suficiente de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil e igualmente solicito se sirva interrogar a los testigos que oportunamente se presentarán por ante éste tribunal a su digno cargo, para que una vez cumplidas formalidades legales declaren al tenor de sobre los particulares siguientes; PRIMERO; Si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años; SEGUNDO: Si de igual forma conocieron a la De-Cujus YRIS BEATRIZ TORREALBA ACEVEDO; TERCERO: Si pueden dar fe de que la ciudadana YRIS BEATRIZ TORREALBA ACEVEDO, era la cónyuge VICTOR HUGO MAITA VELIZ y madre de EDUARDO ALFREDO y GUSTAVO AGUDELO TORREALBA; CUARTO: Si les consta que la ciudadana YRIS BEATRIZ TORRELBA ACEVEDO, falleció Ab-intestato a las tres y quince minutos pos meridiem (pm) del día Cinco (5) de Octubre (10) del año 2010, como consecuencia de una Insuficiencia Respiratoria Aguda, en el Centro Clínico La Coromoto de la Ciudad de San Carlos, Estado Cojedes; QUINTO: Si pueden dar fe de que le sucedemos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, su cónyuge VICTOR HUGO MAITA VELIZ y sus hijos, EDUARDO ALFREDO y GUSTAVO AGUDELO TORREALBA; por cuanto no dejo otra descendencia. SEXTO: Que los testigos den fe y razón circunstanciada de sus dichos.”…

Consignaron copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de defunción de la causante, copia certificada del Acta de Matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimientos.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge y legítimos hijos, los ciudadanos; VICTOR HUGO MAITA VELIZ, EDUARDO ALFREDO AGUDELO TORREALBA y GUSTAVO ALFREDO AGUDELO TORREALBA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos LUIS RAMÓN PÉREZ HERRERA y FRANKLIN RAFAEL VELIZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos VICTOR HUGO MAITA VELIZ, EDUARDO ALFREDO AGUDELO TORREALBA y GUSTAVO ALFREDO AGUDELO TORREALBA, antes suficientemente identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, VICTOR HUGO MAITA VELIZ, EDUARDO ALFREDO AGUDELO TORREALBA y GUSTAVO ALFREDO AGUDELO TORREALBA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YRIS BEATRIZ TORREALBA ACEVEDO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Once (11) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.


La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, once (11) de mayo de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (1:00 p.m).-
LA SECRETARIA,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

Solicitud N° 3277/11.
VAAM/JMCA/zuleima.