REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 09 de mayo del año 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCULORIA

PARTE RECURRENTE: EMPRESA EDITORIAL TIERRA ADENTRO C.A. (LAS NOTICIAS DE COJEDES).
APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: ABG. WISTON GERARDO DELGADO ORTEGANO. I.P.S.A. Nº 122.315.
ORGANO AUTOR DEL ACTO IMPUGNADO: INSPECTORÌA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES
ASUNTO: HH02-X-2011-000003
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito CONTENTIVO DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE EFECTOS, de PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0044/2011, en fecha 15 de abril de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes, interpuesto por el Abogado WISTON GERARDO DELGADO ORTEGANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 122.315, en representación de la EMPRESA EDITORIAL TIERRA ADENTRO C.A. (LAS NOTICIAS DE COJEDES), inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25-04-2006, bajo el número 45, Tomo 3-A, contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0044/2011, de fecha 14/03/2011, expediente N° 055-2010-01-000304 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES.

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE

La parte RECURRENTE mediante escrito libelar capitulo cuarto, solicita medida cautelar de suspensión de efectos, contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0044/2011; EXPEDIENTE: 055-2010-01-000304, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, siendo su reclamante en sede administrativa el ciudadano, ARQUIMEDES ALEXANDER MUJICA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.614.658 por solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS. Que entre el reclamante y mi representada, existió verdaderamente un acuerdo manifestado en el contrato promovido, en donde se aprecia, que en el mismo no emanan solo de EDITORIAL TIERRA ADENTRO C.A. (LAS NOTICIAS DE COJEDES), sino que son producto de un acuerdo de voluntades de ambas partes. Que su representada si cumplió con su carga de probar, consignando y trayendo al procedimiento el contrato que permitía demostrar que el reclamante y la empresa se vincularon por tiempo determinado, por cuanto la Inspectoría del Trabajo no le confirió valor probatorio. Que la decisión contenida en la providencia Administrativa se fundamentó en la construcción de un presupuesto fáctico y jurídico que no concuerda con la realidad, además de haber violentado el procedimiento legalmente establecido, el derecho al debido proceso, a la defensa, a recibir oportuna respuesta y a la tutela efectiva de los derechos de mi representada. Que se transgredieron los artículos 456 de la ley Orgánica del Trabajo Vigente, en concordancia con el artículo 265 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, así como lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinales 1º y 3º. Que la decisión tomada por la Inspectoría del Trabajo parte de un falso supuesto de hecho que vicia el motivo o la causa del acto, por lo que la Providencia Administrativa impugnada debe ser declarada nula por este honorable Tribunal. Que se Decrete la Medida Cautelar innominada de suspensión de efectos de la providencia Administrativa impugnada Nº 044/2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes.

DEL PROCEDIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR

Con base a lo establecido en los artículos 103 al 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y los articulo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicito se decrete, la suspensión de los efectos de la Providencia Impugnada.
Que se encuentran presente los elementos para que las medidas cautelares sean procedentes, los cuales son:
Del fumus bonis iuris, o fundado temor de que una de las partes pueda causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
Del periculum in mora, o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. En lo que concierne al primero, tal como se desprende de la narrativa de los hechos mi representada promovió y consignó oportunamente contrato de trabajo, por tiempo determinado, celebrado por ella y por el ciudadano ARQUIMEDES ALEXANDER MUJICA PEREZ, en donde se evidenciaba que se había producido el vencimiento del contrato, demostrando que en ningún momento se produjo un despido si no la extinción de la relación laboral por vencimiento del termino convenido de modo que existe un fundado temor de que el reenganche y pago de salarios caídos ordenados en la providencia administrativa cause lesiones graves que afecten el patrimonio de su representada, lo cual constituye fundamento suficiente para acordar la medida de suspensión de efectos. En lo que respecta al segundo, en caso de verificarse el reenganche conllevaría a la posible pérdida de recursos, causándole un daño económico a su representada y si se realizan los pagos de los supuestos salarios caídos, la devolución de ese dinero, seria de difícil ejecución. Finalmente solicita que se decrete la medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la providencia administrativa impugnada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez analizado el presente asunto, de las actas procesales se desprende que la parte recurrente solicita en la presente causa medida cautelar de suspensión de efectos, contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0044/2011; EXPEDIENTE: 055-2010-01-000304, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, siendo su reclamante en sede administrativa el ciudadano, ARQUIMEDES ALEXANDER MUJICA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.614.658, por solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS. Que solicita la suspensión de la referida providencia, a tenor de lo establecido en los artículos 103 al 106 la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, artículo 456 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente en concordancia con el artículo 265 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, así como lo consagrado en el articulo 49 ordinales 1º y 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por considerar la violación de disposiciones constitucionales como el debido proceso, derecho a la defensa, a recibir oportuna respuesta y a la tutela efectiva de los derechos, en virtud, impone que la referida providencia que ordena la incorporación en su puesto de trabajo al extrabajador. Que se encuentran presente los elementos para que las medidas cautelares sean decretadas.
En el presente asunto se observa que el recurrente solicita medida cautelar de suspensión de efectos de la providencia emitida por la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes, por lo que se hace necesario destacar que las medidas cautelares son de variada naturaleza, es decir, no solo se pueden acordar las nominadas si no también las innominadas de cualquier connotación, siempre y cuando se mantengan dentro del marco regulatorio vigente.

Ahora bien, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero establece: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, “el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…” El resaltado del Tribunal.

Al respecto la doctrina jurisprudencial señala que no se puede hacer una interpretación laxa del articulo in comento, si no que del parágrafo primero, se desprende que tales providencias cautelares pueden ser dictadas no sólo para asegurar bienes si no cuando exista fundado temor de que una de las partes pueda causar graves lesiones o de difícil reparación al derecho de la otra.

Es por ello que se debe destacar que las innominadas, son aquellas medidas, no previstas en la ley, quedando a criterio de quien las dicta determinar su necesidad; en el caso que nos ocupa, la parte accionante solicita medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 0044/2011 del expediente: 055-2010-01-000304, dictada por la Inspectorìa del Trabajo del estado Cojedes.

Desprendiéndose de los alegatos del apoderado judicial, aún cuando no consignó Contrato de Trabajo, el cual, evidenciándose en copia certificada de Providencia Administrativa, que dicho instrumento fue consignado por la sede administrativa, y que se había producido el vencimiento del contrato in comento, así mismo, menciona un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, lo que conllevaría a la posible pérdida de recursos.

Por lo que tomando en consideración las circunstancias particulares del caso bajo examen, con relación al fumus bonis iuris, su confirmación consiste en la existencia de la apariencia del buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado, lo que debe comprenderse entonces, como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad o verosimilitud sobre la pretensión del accionante, por lo que corresponde a esta instancia, analizar los recaudos presentados con el escrito libelar, a los fines de indagar la existencia del derecho que se reclama como medida preventiva.

En este sentido, se observa como medio de prueba, del asunto principal, del folio 13 al folio 17, copia de Providencia Administrativa Nº 0044/2011, que guarda relación con el expediente Nº 055-2010-01-000304, en la que se identifican a la empresa y al ciudadano plenamente identificado. Por lo que esta Juzgadora, observa, que se relaciona con la empresa objeto de la presente reclamación, quedando comprobado el requisito de fumus bonis iuris, o apariencia del buen derecho, es decir, el interés con que recurre el accionante en el derecho que se reclama, en el caso de autos, solo afecta a la empresa que ataca el acto administrativo, por cuanto es la única obligada; así como, el periculum in mora, a la presunción grave del temor al daño que puedan causarle a la parte solicitante, esto es, que de ejecutarse el acto administrativo impugnado pudiera ocasionarle a la empresa EDITORIAL TIERRA ADENTRO C.A. (LAS NOTICIAS DE COJEDES), un daño de difícil reparación en la definitiva, por cuanto si se genera el reenganche de un trabajador que la empresa posiblemente adicione el pago de salarios del referido trabajador, prácticamente de imposible recuperación con una eventual sentencia definitiva a su favor. Así como se desprende de los alegatos del apoderado judicial temer de manera fundada, que existiendo un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y en caso de verificarse el reenganche conllevaría a la posible pérdida de recursos, causándole un daño económico a la referida empresa.

Por todas estas, circunstancias antes señaladas, conlleva a esta Instancia declarar la procedencia de la medida cautelar innominada solicitada. Así se decide.

DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la Empresa EDITORIAL TIERRA DENTRO C.A. (LAS NOTICIAS DE COJEDES). SEGUNDO: Se ORDENA LA SUSPENSION, de los efectos de la Providencia Administrativa Nº Nº 0044/2011 del expediente: 055-2010-01-00304, dictada por la Inspectorìa del Trabajo del estado Cojedes, en la cual se ordena a la parte recurrente el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano: ARQUIMEDES ALEXANDER MUJICA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.614.658.
Se ordena notificar a las partes y librar los respectivos oficios de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de mayo del año 2011 y publicada a las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



LA JUEZA TITULAR,

Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MARY CRUZ MUJICA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. MARY CRUZ MUJICA

DMLS/MCM.-
EXPEDIENTE: HH02-X-2011-000003