REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, seis (06) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: HP01-L-2010-000191
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por el ciudadano: JUAN ALEXANDER MELENDEZ TIMAURE titular de las cédula de identidad numero V- 11.698.203, representado judicialmente por el Abogado, EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el número 70.023, contra la empresa AGROPECUARIA LA ROMANA C. A, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, y en virtud de diligencia de fecha 03-05-2011, suscrita por los Abogado EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRIGUEZ, plenamente identificado, en la que informan a este Tribunal acuerdo transaccional celebrado con la parte demandada.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa se evidencia acuerdo transaccional realizado por las partes solicitando finalmente el cierre y homologación del presente asunto; quien decide, una vez verificada las facultades de los mencionados apoderados judiciales, de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de haber revisado las actas procesales se observa en el escrito de la referida diligencia, declaración del apoderado judicial del actor mediante la cual expone, que la parte demandada es fiel cumplidora de su obligación del pago de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) por lo que realizado el cumplimiento del pago acordado en el acuerdo transaccional por parte de la demandada a los actores del presente juicio. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Imparte la debida homologación en los términos solicitados por la parte actora, de la demanda incoada por el ciudadano, JUAN ALEXANDER MELENDEZ TIMAURE titular de la cédula de identidad numero V- 11.698.203, contra, la empresa AGROPECUARIA LA ROMANA C. A, a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada y se ordena su remisión al Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución a los fines legales consiguientes. Así se Decide.

La Jueza Titular.

Abg. Denis Margarita León Sequera.
La secretaría Accidental.
Abg. Ligia Díaz