REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: HP01-L-2010-000237
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por la ciudadana: YELITZA COROMOTO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.641.529, representada judicialmente por la Abogada, ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº. 54.044, contra la empresa GRUPO SOUTO, C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, y en virtud de diligencia de fecha 16-05-2011, suscrita por la abogada ELIZABETH DELIGIANNIS ya identificada, y la Abogada NELLYS TOVAR, inscrita en el IPSA 141.122 respectivamente, en la que informan a este Tribunal que se ha dado cumplimiento al pago del acuerdo transaccional celebrado con la parte demandada.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa se evidencia acuerdo transaccional realizado por las partes solicitando finalmente el cierre y homologación del presente asunto; quien decide, una vez verificada las facultades de los mencionados apoderados judiciales, de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de haber revisado las actas procesales se observa a los folios, 90, 91 y 92 el cumplimiento del pago acordado en el acuerdo transaccional por parte de la demandada a los actores del presente juicio. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia del Juicio del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Imparte la debida homologación en los términos solicitados por la parte actora, de la demanda incoada por la ciudadana: YELITZA COROMOTO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.641.529, contra la empresa GRUPO SOUTO, C.A., a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada y se ordena su remisión al Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución a los fines legales consiguientes. Así se Decide.

La Jueza Titular.
Abg. Denis Margarita León Sequera.
La Secretaria
Abg. Scarleth Mendoza