REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, veinte (20) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: HP01-L-2010-000119

Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO PINTO, titular de la cédula de identidad N° 11.963.737, representado judicialmente por el abogado ORLANDO JOSE LORETO REYES, inscrito en el IPSA bajo el N°. 42.993 contra la empresa PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES DE ARAGUA, PRESARAGUA (PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.)., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y en virtud de diligencia de fecha 13-05-2011, suscrita por el representante de Distribuidora 30.738, ciudadano JOSE GREGORIO PINTO titular de la cedula de identidad número 11.963.737, asistido por el Abogado ORLANDO JOSE LORETO REYES, arriba identificado, y por la empresa PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES DE ARAGUA, PRESARAGUA (PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.)., el abogado ARTUTO JOSE VERA VILLAVICENCIO IPSA número 121.528, en la que informan a este Tribunal acuerdo transaccional celebrado con la parte demandada.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa se evidencia acuerdo transaccional realizado por las partes solicitando finalmente el cierre y homologación del presente asunto; quien decide, una vez verificada las facultades de los mencionados apoderados judiciales, de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de haber revisado las actas procesales se observa a los folios, 90, 91 y 92 el cumplimiento del pago en el acuerdo transaccional por parte de la demandada al actor del presente juicio. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Imparte la debida homologación en los términos solicitados por la parte actora, de la demanda incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO PINTO, titular de la cédula de identidad N° 11.963.737, a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.

La Jueza Titular.

Abg. Denis Margarita León Sequera.

La Secretaria Accidental.

Abg. Ligia Díaz.