REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, trece (13) de mayo del año 2011.
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2011-000100.
PARTE OFERENTE: INVERSIONES VIEIRA DE ORNELLAS, representada por el ciudadano JOSE DE NOBREGA VIEIRA C.I Nº E 81.714.407.
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. JOSE MANUEL ARTEAGA I.PS.A Nº 43.407
PARTE OFERIDA: AYRANIA DEL CARMEN SUAREZ GUEVARA C.I Nº V-16.424.932
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en Los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 23 de las actuaciones, boleta de notificación librada a la ciudadana Oferida, por medio de la cual se le comunicó, que por ante este Tribunal la empresa INVERSIONES VIEIRA DE ORNELLAS , representada por el ciudadano JOSE DE NOBREGA VIEIRA C.I Nº E 81.714.407., consignó a su favor un (01) título valor, por un monto de CUATRO MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.f 4.903,30) con motivo a la Oferta Real de Pago por concepto del pago de las prestaciones sociales por culminación de la relación laboral por un presunto abandono del trabajo por parte de la oferida según lo expuesto en su escrito por el oferente..
En fecha 02 de mayo de los corrientes, se recibe oficio Nº OCC-0135/2011, suscrito por los funcionarios encargados de la OCC de este Circuito Judicial del Trabajo, por medio del cual le informan al Tribunal que la ciudadana oferida retiró el cheque de la Oferta Real de pago consignada a su favor, pudiéndose evidenciar a los folios , 21 , 22 y 23 recibo de egreso correspondiente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, constancia de recepción de cheque y copia del cheque, respectivamente, donde se aprecia que el ciudadano, AYRANIA DEL CARMEN SUAREZ GUEVARA C.I Nº V-16.424.932, retiró su pago y así lo demuestra su firma y huellas dactilares de los folios antes señalados.
Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, a los trece (13) día del mes de mayo del año 2011.
La Juez.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ.
La Secretaria.
Abg. ZENAIDA VALECILLOS.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria.
Abg. Zenaida Valecillos.
|