REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, treinta (30) de mayo del año 2011.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HH01-S-2001-000008.
PARTE ACTORA: ZULAY YELITZA RANGEL ARTEAGA.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. Graciela Inés Núñez Benítez.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES, representado por el ciudadano Alcalde del Municipio Licenciado JESUS FRANCISCO OVIEDO GUERRA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Zaima Tovar, en su carácter de Sindico Procuradora Municipal.
MOTIVO: Calificación de Despido.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 22 y 36 de las actuaciones de la pieza Nº 2º del presente expediente, copias simple de los cheques objetos del pago del acuerdo suscrito por las partes en la audiencia especial conciliatoria en fecha 23 de febrero del presente año, cada uno por la cantidad de Bs. 36.374,32 para un total de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 72.748,64), que fue el monto total acordado a cancelar por las partes con motivo a las cantidades por conceptos laborales reclamados por la extrabajadora en la presente causa.

Es oportuna la ocasión por parte de esta Juzgadora, reproducir en el presente fallo las manifestaciones de las partes, lo cual servirá para una mayor comprensión de los términos que produjo el acuerdo:

“…Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto, luego de explicar a los presentes el motivo e intención de la audiencia, se le otorgar el derecho de palabra al ciudadano Alcalde quien expuso: Ciudadana Juez, atendiendo el llamado hecho por el Tribunal, antes de presentar propuestas de pago de las obligaciones laborales que mantiene la Alcaldía que represento con la ciudadana ZULAY YULITZA RANGEL, es necesario informarme de los montos a cancelar, por lo que solicito al Tribunal se sirva indicarme en este acto dichos montos”. Seguidamente esta Juzgadora, con la intervención de la apoderada judicial de la accionante, ubicó en las actas el monto a cancelar hasta la fecha de hoy, el cual arrojó la cantidad de Bs.f 72.748,64 para la trabajadora y la cantidad de Bs.f 9.570,77 correspondiente a los honorarios profesionales del experto contable. Ahora bien, dilucidados los montos a deber, nuevamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano Alcalde del Municipio accionado, quien expuso: “Ciudadana Juez, ya en conocimiento de los montos, y siendo un hecho publico y notorio de los recortes presupuestarios de los cuales han sido objeto las Alcaldías y otros Entes de la administración pública, sin embargo en aras de dar por concluido el presente juicio en el cual se evidencia que su data, propongo y así me comprometo ante la accionante a cancelar la cantidad de los Bs.f 72.748,64 en dos partes, la primera por la cantidad de Bs.f 36.374,32, que sería el 50% de la deuda hasta el día de hoy para el día 15 de marzo del año 2011, y la segunda parte, que recaería sobre el otro 50% de la deuda hasta hoy, vale decir la cantidad de Bs.f 36.374,32 para el día 15 de abril del año 2011, solicitando al Tribunal que ambos pagos se hiciesen por esta instancia, y en cuanto al pago del experto contable actor solicito al Tribunal fijar una reunión especial conciliatoria para hacerle su respectiva propuesta. Es todo”. Escuchada la propuesta presentada por el ciudadano Alcalde, se le otorga el derecho de palabra a la accionante, quien en compañía de su apoderada manifestó: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con el monto generado hasta el día de hoy y tomado en esta audiencia como monto a cancelar, al igual que estoy de acuerdo con la forma y con los días de pagos, pero quiero solicitarle al Tribunal y a su vez para que tenga conocimiento el ciudadano Alcalde, que si en caso de incumplimiento a las fechas de pagos, se seguirás generando el pago de los salarios caídos y por ende el aumento de la deuda, por lo que solicito al Tribunal dejar claro y poner en conocimientos a las autoridades presentes que si no me cumplen con lo aquí acordado seguiré en la reclamación actualizada de mis derechos laborales. Es todo.” Ahora bien, visto el acuerdo de las partes, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento, en primer lugar exhorta a la partes al cumplimiento recíproco de las condiciones aquí expresadas, permitiéndose ambas en respetar el monto fijado en el día de hoy y las fechas de pagos…” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actuaciones y verificado como han sido los pagos realizados por las autoridades municipales, tanto para la extrabajadora, como para el experto contable actuante, destacando que los mismos fueron hecho en las fechas comprometidas, tal como se evidencias en las actuaciones que corren a los folios 20, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 32, 33, 34, 35, 36 y 38 de esta pieza, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN del Acta de fecha 23 de febrero del año 2011, la cual recoge la celebración de la Audiencia Especial Conciliatoria en fase de Ejecución, por medio de la cual las partes lograron la conciliación con respecto al pago de los derechos reclamados por la extrabajadora en la dicha pretensión, motivado al pago de los salarios caídos reclamados, dándosele para si el carácter y el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. TERCERO: Notifíquese al ciudadano Alcalde y a la ciudadana Sindico Procuradora Muncipal del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes de esta decisión. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la misma a las partes interesadas si son requeridas. Cúmplase.
Dada dictada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al trigésimo (30º) día del mes de mayo del año 2011.
Déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al cuaderno copiador llevado por este Juzgado.
La Juez Titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria Accidental.

Abg. Mary Cruz Mújica.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 11:20 a.m.

La Secretaria Accidental.

Abg. Mary Cruz Mújica.