REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
	
 
 
 
 
 
 
EN   SU    NOMBRE: EL
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, 
 
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL 
 
DEL ESTADO COJEDES.-
 
 
San Carlos, 04 de Mayo de 2011
 
201º   y   152º
 
 
MOTIVO:	INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES, DAÑO                                             EMERGENTE y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
 
 
EXPEDIENTE N°:			10.486
 
 
DECISION:				INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
-I-
 
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
 
 
DEMANDANTE:	MARYELYS DEL VALLE ROJAS MUÑOZ, cédula   de     identidad Nº V-13.940.913.
 
          
 
ABOGADOS ASISTENTES:	JOSÉ LUIS COLMENARES y AMILCA APONTE, Inpreabogado Nos 26.960 y 17.203 respectivamente.
 
 
DEMANDADOS:	ROLANDO ENRIQUE DAVILA y JORGE ELIECER FEBRES, cédulas de identidad Nos. V-13.097.724 y V-3.293.852  respectivamente.
 
 
-I-
 
SINTESIS
 
 
Mediante decisión de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010), este Tribunal declaró la extinción del proceso por haber operado la Perención
 
-II-
 
Vistas las anteriores actuaciones, por cuanto de autos se desprende que en virtud de haberse declarado la extinción del proceso por haber operado la Perención de la instancia, y habiendo sido notificada la parte actora en fecha 25 de febrero de 2011, ésta no ejerció recurso alguno contra la misma,  este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. 
 
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. 
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del  JUZGADO PRIMERO  DE   PRIMERA  INSTANCIA   EN   LO  CIVIL,  MERCANTIL,  DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.  
 
 
 
      El Juez  Provisorio, 
 
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.  
 
 
 
 
 
La  Secretaria, 
 
   Abg. HILDA M. CASTELLANOS M. 
 
 
 
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).  
 
 
 
 
 
La Secretaria,
 
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
 
 
 
Exp. Nº 10.486
 
JEMG/HMCM/Marleny.- 
 
 
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