REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE N°: 9362

DECISION: DEFINITIVA

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTE: RAMON FAUSTINO DIAZ VERENZUELA, cédula de identidad Nº V-9.532.570.

ABOGADO ASISTENTE: ELIO LUIS MENDEZ AULAR, Inpreabogado Nº 19.191.

ENTREDICHOS: NANCY JOSEFINA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.992.491

-I-
SINTESIS

En el juicio por Divorcio de NANCY JOSEFINA VASQUEZ, seguido por el ciudadano RAMON FAUSTINO DIAZ VERENZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.570, asistido por el abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 19.191; este Juzgado, dictó sentencia en fecha trece (21) de abril de dos mil ocho (2008), mediante la cual decretó EXTINGUIDA La Instancia Por Haber Operado La PERENCIÓN.
-II-
Vistas las anteriores actuaciones, por cuanto de autos se desprende que en virtud de haberse declarado la extinción del proceso por haber operado la Perención de la instancia, y habiendo sido notificadas las partes en fecha 17 de febrero de 2011, éstas no ejercieron recurso alguno contra la misma, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.




La Secretaria Acc,
Abg. ANA SOLORZANO.-


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta y ocho de la mañana (10:38 a.m.).




La Secretaria Acc,
Abg. ANA SOLORZANO.-


Exp. Nº 9362
JEMG/AS/KEILY