REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 20 de Mayo de 2011.-
201º y 152º
MOTIVO: SIMULACIÓN DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE N°: 11.117
DECISION: INTERLOCUTORIA
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Sociedad de Comercio PGV, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 27 de febrero del 2004, quedando debidamente protocolizada bajo Nº 19, Tomo 2-A de los libros de protocolización llevados por dicho Registro.-
REPRESENTANTE LEGAL: INGRID CAROLINA GUIRADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.182.180, en su condición de Directora Administrativa.-
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN LÓPEZ, Inpreabogado Nº 134.401.
PARTE DEMANDADA: MARIO ELIECER VILLEGAS Y JUAN MIGUEL VILLEGAS SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 3.571.685 y 15.021.911, respectivamente.
-II-
SINTESIS
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de Mayo del año dos mil once (2011), presentada por la ciudadana LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de de la cédula de identidad Nº V-8.671.745 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.714.
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la mencionada diligencia observa: Que el peticionante en la misma expresa:
“…En horas de despacho del día de hoy, 17 de mayo del año 2011, comparece por ante la sala de este Tribunal la ciudadana LILIBTEH SANDOVAL ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.671.745, abogado inscrita en el IPSA bajo el número 102.714 y expone: comparezco a los fines de solicitar lo siguiente: solicito se me sean acordadas copia certificada de todo el expediente, solicitud que hago a los fines legales de mi interés, es todo, se leyó y conformes firman. La Solicitante. La Secretaria“.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el presente caso, trata de un procedimiento por simulación de transacción, interpuesta por la por la Sociedad de comercio PGV C.A., representada por la ciudadana INGRID CAROLINA GUIRADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.182.180, en su carácter de Director Administrativo, debidamente asistida por la abogada CARMEN LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.401, en contra de los ciudadanos MARIO ELICER VILLEGAS y JUAN MIGUEL VILLEGAS SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 3.571.685 y 15.021.911, respectivamente.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones: Dispone el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia publica, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este articulo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto”. (Negrillas y subrayadas del Tribunal).
De lo antes transcrito, y de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en el presente caso la mencionada abogada LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE, no señala en nombre de cual de las partes actúa, ni tampoco acompaña instrumento poder que lo faculte para realizar tal pedimento, en su diligencia que riela al folio 290 de este expediente, por que como lo indica el artículo supra señalado, la copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio, y como quiera que la peticionante no realiza el pedimento como abogado asistente, acompañado de alguna de las partes en el presente juicio, ni acompaña instrumento poder que le acredite la representación de alguno de ellos, tal como lo establece la norma transcrita, razón por la cual debe negarse lo peticionado y así será declarado.
-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE lo solicitado por la Abogado LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE, identificado supra.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.
LA…
Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo la una hora y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. N° 11.117
JEMG/HMCM/Marleny.-
|