REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO COJEDES

San Carlos, 17 de Mayo de 2011.
201º y 152º

- I -
Vista la Comisión devuelta a este Tribunal por el Juez del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el Tribunal aprecia lo siguiente:

En fecha 11 de Abril de 2008, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró la Extinción de la instancia por haber operado la Perención, en cuyo dispositivo acordó la notificación de las partes a los fines de que éstos ejerzan el recurso que les otorga la ley contra la expresada decisión, paralizándose la causa en estado de notificación de las partes (folio 60).

Posteriormente, quien suscribe en fecha 08 de octubre de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud del traslado del para aquel entonces Juez Provisorio de este Tribunal, Abogado LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ, ordenando la notificación de las partes tanto del abocamiento del nuevo Juez, como de la decisión que declaró la extinción del proceso, librando al efecto boletas de notificación a nombre de los ciudadanos PABLO RAFAEL SANDOVAL MORENO y NELLY JOSEFINA MUJICA BOLÍVAR, conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines previstos en el artículo 90 y 251 eiusdem, en cuya ocasión comisionó al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de practicar dichas notificaciones.

En fecha 14 de Octubre de 2010, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber remitido al Juzgado comisionado, el respectivo despacho y boletas de notificación, con oficio Nº 395, y la misma fue recibida en el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 22 de octubre de 2010, como consta de nota recibo cursante al reverso del folio 70 de este expediente.

El día 27 de Octubre de 2010, el comisionado le dio entrada a dicha comisión y entregó las respectivas boletas de notificación al Alguacil, ciudadano NEHOMAR JOSÉ ANGULO MENDOZA, en fecha 27 de Octubre de 2010, quien en fecha 23 de Febrero de 2011, informó textualmente lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, 23 de febrero de 2011, comparece por ante este Tribunal el Alguacil NEHOMAR JOSÉ ANGULO MENDOZA, y expone: Consigno a los fines de que sea agregado a los autos boleta de notificación, dirigido a los ciudadanos NELLY JOSEFINA MUJICA BOLIVAR y PABLO RAFAEL SANDOVAL MORENO, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.321.620 y V-4.098.348, en virtud de que me trasladé en tres oportunidades a la dirección indicada por la parte interesada, Barrio la Candelaria, detrás de los Módulo, casa S/N, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, el cual fue imposible de localizar, y personas que habitan en dicho Sector me manifestaron que no conocen a los ciudadanos antes mencionada, Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman”.

- II -
El Tribunal al respecto considera prudente realizar las siguientes consideraciones:

En éste contexto, conviene citar que el Profesor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, página 210 señala que “La notificación es el acto de comunicación por el cual se hace saber (notum facere) la realización de un acto procesal…”.

Se desprende de la cita anterior, que la notificación constituye el acto por el cual el Tribunal comunica a las partes de una decisión adoptada, que en el caso de autos, se trata de comunicar al ciudadano PABLO RAFAEL SANDOVAL MORENO, en su carácter de parte actora y a la demandada NELLY JOSEFINA MUJICA BOLIVAR, que el Tribunal en fecha 11/04/2008, dictó sentencia interlocutoria, así como de la existencia de un nuevo Juez que va a entrar a conocer la causa. La trascendencia del acto comunicacional es tal, que de él dependerá el ejercicio del derecho a la defensa de las partes mediante la interposición de las vías impugnativas y/o recursos que la ley les otorga e igualmente con ello se dará cumplimiento al debido proceso, pues la falta de notificación menoscaba los derechos antes mencionados.

Por otra parte dispone el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil:

”Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal. (Negrillas y subrayadas del Tribunal)

En tal sentido, para que tal notificación judicial cumpla con su objetivo o finalidad, se hace impretermitible que ésta sea practicada conforme nuestra Ley Adjetiva, toda vez que la seguridad jurídica es uno de los principios que informan al proceso civil, con el cual también se mantiene la intangibilidad del derecho a la defensa; y cuando el alguacil en su declaración señala que se trasladó en tres oportunidades a la dirección señalada por la parte interesada; esto es, Barrio la Candelaria, detrás de los Módulos, casa S/N, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, y personas del Sector le manifestaron que no conocen a los ciudadanos NELLY JOSEFINA MUJICA BOLIVAR y PABLO RAFAEL SANDOVAL MORENO …”, está incumpliendo la norma adjetiva ya indicada, toda vez que la parte actora, ciudadano PABLO RAFAEL SANDOVAL MORENO, al interponer la demanda constituyó domicilio procesal en: Barrio La Candelaria, Sector Mi Jardín, exactamente en la “Y”, casa sin número, de la ciudad de Tinaquillo Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes; y el comisionado al practicar la citación personal de la demandada NELLY JOSEFINA MUJICA BOLIVAR, lo hizo en el Barrio La Candelaria, detrás de Los Módulos, Casa sin número Tinaquillo Estado Cojedes, todo lo cual consta en autos, bastando solo con que el Alguacil dejara las boletas en cuestión, y al incumplir con las notificaciones mencionadas se está configurando una situación de incertidumbre que acarrea una inseguridad jurídica ocasionando indefensión a las partes.

- III -

Es por ello, que éste Tribunal, en aras de salvaguardar el ejercicio legítimo del derecho a la defensa de las partes, procurando la estabilidad de los juicios y la igualdad de las partes; decide que el alguacil del Tribunal comisionado, ciudadano NEHOMAR JOSÉ ANGULO MENDOZA, practique la notificación de los ciudadanos NELLY JOSEFINA MUJICA BOLIVAR y PABLO RAFAEL SANDOVAL MORENO, en el domicilio constituido por cada uno de ellos, para lo cual se acuerda librar boletas de notificación para notificarles tanto de la sentencia de fecha 11/04/2008, y del abocamiento de quien suscribe, como del contenido del presente auto. Así se decide.

Una vez conste en autos la práctica de la última notificación, comenzará a verificarse el lapso para la reanudación de la causa, y una vez vencida la oportunidad para la recusación del nuevo Juez, quedará abierto el lapso procesal correspondiente para el ejercicio del recurso de apelación de la referida sentencia, todo de conformidad con los artículos 233, 90 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Líbrese Despacho y Boletas de Notificación.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.-



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-


En la misma fecha se libró despacho, boletas de notificación y oficio Nº 167.




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 8.405
JEMG/HMCM/Ana