REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 17 de mayo de 2011.-
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 11.129
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato (Procedimiento de Arbitraje)
SENTENCIA: Interlocutoria
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTE: RAMON AGUSTIN CAMACHO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.458.-

ABOGADO ASISTENTE: ZAYDA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.150.-
DEMANDADO: PROMOTORES E INVERSIONES CIVILES, C.A, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 29/11/00, bajo el Nº 77, Tomo 6 A, representada por la ciudadana CARMEN INES RODRIGUEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.780.282, en su condición de Directora Ejecutiva.-


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:

Vista la presente solicitud de MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, Procedimiento Arbitral por Cumplimiento de Contrato, presentada en fecha 05 de mayo de 2011, por ante este Juzgado actuando como Distribuidor, por el ciudadano RAMON AGUSTIN CAMACHO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.208.458, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ZAYDA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.150, contra la empresa PROMOTORES E INVERSIONES CIVILES, C.A, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 29/11/00, bajo el Nº 77, Tomo 6 A, representada por la ciudadana CARMEN INES RODRIGUEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.780.282, en su condición de Directora Ejecutiva. Sobre un bien inmueble de las siguientes características:

Inmueble del conjunto residencial “Pablo Julián”, ubicado en la población de Tinaquillo, estado Cojedes, el cual es del tipo TOWN HOUSE, identificado con el Nº B2, la cual consta aproximadamente CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 Mts. 2) de terreno, dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 6,50 Mts. con terrenos del conjunto residencial Pablo Julián. SUR: En 6,50 Mts. con la calle Plaza. ESTE: En 13 Mts con Town House B1. OESTE: En 13 Mts con Town House B3, y se encuentra conformada por las siguientes dependencias: Planta baja: Recibo, comedor, cocina, medio baño, escalera, patio, Planta Alta: dos habitaciones, auxiliares, baño auxiliar, habitación principal con baño, y un puesto de estacionamiento. Dicho inmueble esta ubicado en la calle Plaza, Tinaquillo, Municipio Falcón, del estado Cojedes. Cuyos datos registrales son los siguientes: registrado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en Tinaquillo a los ocho días del mes de agosto del año 2008, bajo el Nº 44, Folios 377 al 382, Protocolo Primero, Tomo 3.

Quedando asignada a este Juzgado previa distribución de causas, se le dio entrada en fecha 06 de mayo de 2001, quedando signada bajo el Nº 11.129, nomenclatura interna de este Juzgado.-

En fecha 10 de mayo de 2011, mediante auto se ordenó oficiar al Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, a los fines de que informará a este Despacho si cursaba por ante esa dependencia expediente Nº CA01-A-2010-000019, seguido por el ciudadano RAMON AGUSTIN CAMACHO SANDOVAL contra PROMOTORES E INVERSIONES CIVILES, C.A. En la misma fecha se recibió vía fax oficio emanado de la Dirección Ejecutiva del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, mediante el cual informó que si cursa por ante ese Centro solicitud de Arbitraje interpuesta por el ciudadano RAMON AGUSTIN CAMACHO SANDOVAL contra PROMOTORES E INVERSIONES CIVILES, C.A.-

A tales efectos, este Juzgado visto los recaudos consignados por la parte solicitante, se declara competente para conocer respecto a la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada, lo cual proveerá por auto separado, en este mismo cuaderno, previa verificación de los requisitos de ley al respecto, establecidos en la norma procedimental adjetiva y cumpliendo lo preceptuado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- ASI SE DECLARA.-



El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN



La Secretaría,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



En esta misma fecha, siendo la 03:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.




La Secretaría,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.










Exp. Nº 11.129
JEMG/HMCM/nahirg.-