REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 09 de Mayo de 2.011.
200° y 152°
AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA
Visto que en fecha 09/05/2011, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo la causa Nº 1M-203-10, procedente del Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Cojedes, procediendo este Tribunal a darle entrada en fecha 09-05-2011 bajo el número signado 1E-331-11, encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitiva y firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 14/04/2011, mediante la cual se declaro penalmente responsable al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO MESES Y OCHO DÍAS, SUCESIVAMENTE la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “D y F”, concatenado con los artículos 622, 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECÚTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: El adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO MESES Y OCHO DÍAS, SUCESIVAMENTE la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “D y F”, concatenado con los artículos 622, 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
COMPUTO DE LA MEDIDA:
En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberá cumplir el adolescente en su termino de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas, lo siguiente: Acta Policial, de fecha 03-08-2010, en donde se desprende la aprehensión por flagrancia del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
. Corre al folio 01 de la pieza I, corre al folio 21 al 30, audiencia de presentación de imputado, de fecha 06-11-2010 donde el tribunal le acordó la medida de Detención Preventiva de libertad, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro boleta de internamiento. Corre al folio 46 al 52 escrito de acusación, presentado por la Vindicta Publica, de fecha 10/11/2010. Corre al folio 137 al 145 audiencia preliminar de fecha 01/12/2010, en la cual se dicto medida de Prision Preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 de la ley especial. Corre al folio 151 al 158, pieza I, Auto de enjuiciamiento de fecha 01/12/2010. Corre inserta a los folios 145 al 151 de la pieza III, audiencia en la cual por admisión de hechos se sanciona al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
. Corre en la causa sentencia condenatoria por Admisión de Hechos, de fecha 14/04/2011 al folio 152 al 162 de la pieza III, en la cual se sanciono al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO MESES Y OCHO DÍAS, SUCESIVAMENTE la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “D y F”, concatenado con los artículos 622, 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo antes expuesto, se verifica que al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
permaneció privado de su libertad, desde el 04 de noviembre de 2010 hasta el (14) de abril de 2011, lo que significa de estuvo privado de su libertad por un total de CINCO MESES Y DIEZ DIAS; motivo por el cual este tiempo le será descontado de la medida de de PRIVACION DE LIBERTAD, razón por la cual el Juzgado En Funciones De Juicio de esta sección de adolescentes, en audiencia de fecha 14/04/2011, le acordó la inmediata libertad, quedando solo a esta instancia por imponer el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “D y F”, concatenado con los artículos 622, 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuales culminarían tentativamente el día 15/05/2013. El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.
MEDIDAS A CUMPLIR COMO SANCION
LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “D”, concatenado con los artículos 622, 626 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL 15/05/2013.
ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, las Medidas señaladas en el artículo (s) 620 literales “b” de la referida ley Especial, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas Socio Educativos, Públicos o Privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. El seguimiento de estas Medidas debe estar encomendado, preferentemente a Educadores, Educadoras, Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, en todo caso a Personas con conocimiento experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente; esta Juzgadora considera que debe realizarse un Plan Estratégico que a más tardar deberá estar listo después de los treinta días siguientes al ingreso del adolescente y deberán también consignarse tal Plan Estratégico en el respectivo expediente y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese Plan Estratégico, a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 647 literal “e” ejusdem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el Plan Estratégico para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.
REVISIÓN DE LA MEDIDA
Se fija como fecha probable para el día MARTES (15) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal DE Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, en contra del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA mediante la cual se SANCIONA al adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “D”, concatenado con los artículos 622, 626 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL 15/05/2013, por cuanto el adolescente estuvo Cinco (05) meses diez (10) días privado de su libertad, tiempo que le fue descontado de la medida de privación de Libertad impuesta por el lapso de cinco meses ocho días. SEGUNDO: Se fija a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, para el día MARTES DIECISIETE (17) DE MAYO 2011, A LAS 11:00 A.M. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.