REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 09 de Mayo de 2.011.
200° y 152°
AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA
Visto que en fecha 09/05/2011, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo la causa Nº 1C-1842-09, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Cojedes, procediendo este Tribunal a darle entrada en fecha 09-05-2011 bajo el número signado 1E-330-11, encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitiva y firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 25/04/2011, mediante la cual se declaro penalmente responsable el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
a quienes se les sigue proceso por el Delito (s) de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previstos en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES consistente en: 1.-Obligación de continuar estudiando. 2.- No delinquir o no estar involucrado en otro hecho delictivo, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “b”, concatenado con los artículos 622, 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECÚTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: El adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
a quienes se les sigue proceso por el Delito (s) de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES consistente en: 1.-Obligación de continuar estudiando. 2.- No delinquir o no estar involucrado en otro hecho delictivo, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “b”, concatenado con los artículos 622, 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
COMPUTO DE LA MEDIDA:
En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberá cumplir el adolescente en su termino de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas, lo siguiente: Acta Policial, de fecha 03-08-2010, en donde se desprende la aprehensión por flagrancia de los adolescentes SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
Corre al folio 06 de la pieza I, folios 16, audiencia de presentación de imputado, de fecha 04-08-2010 donde el tribunal le acordó la medida de cautelar de presentación periódica cada 15 días por la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de adolescentes, establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro boleta de libertad. Corre al folio 134 al 144 escrito de acusación, presentado por la Vindicta Publica, de fecha 31/03/11. Corre al folio 190 al 203 audiencia preliminar de fecha 25/04/11, en la cual se dicto sentencia por admisión de hechos en la cual se sanciona a los adolescentes SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
. Corre en la causa sentencia condenatoria por Admisión de Hechos, de fecha 25/04/2011 al folio 209 al 223 de la pieza I, en la cual se sanciono a los adolescentes SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES consistente en: 1.-Obligación de continuar estudiando. 2.- No delinquir o no estar involucrado en otro hecho delictivo, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “b”, concatenado con los artículos 622, 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo antes expuesto, se verifica que los adolescentes SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
permanecieron privados de su libertad, desde el 03 de Agosto de 2010 hasta el (04) de agosto de 2010, lo que significa de estuvieron privados de su libertad por un total de UN DIA; motivo por el cual este tiempo le será descontado de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES consistente en: 1.-Obligación de continuar estudiando. 2.- No delinquir o no estar involucrado en otro hecho delictivo, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “b”, concatenado con los artículos 622, 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, LAS CUALES CULMINARAN TENTATIVAMENTE EL 15/11/2011. El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.
MEDIDAS A CUMPLIR COMO SANCION
REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS consistente en: 1.-Obligación de continuar estudiando. 2.- No delinquir o no estar involucrado en otro hecho delictivo, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “b”, concatenado con los artículos 622, 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, LAS CUALES CULMINARAN TENTATIVAMENTE EL 15/11/2011.
ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, las Medidas señaladas en el artículo (s) 620 literales “b” de la referida ley Especial, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas Socio Educativos, Públicos o Privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. El seguimiento de estas Medidas debe estar encomendado, preferentemente a Educadores, Educadoras, Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, en todo caso a Personas con conocimiento experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente; esta Juzgadora considera que debe realizarse un Plan Estratégico que a más tardar deberá estar listo después de los treinta días siguientes al ingreso del adolescente y deberán también consignarse tal Plan Estratégico en el respectivo expediente y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese Plan Estratégico, a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 647 literal “e” ejusdem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el Plan Estratégico para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.
REVISIÓN DE LA MEDIDA
Se fija como fecha probable para el día MARTES (15) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal DE Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, en contra del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, a los mismos se le sigue causa por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
. PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA mediante la cual se SANCIONA a los adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, a los mismos se le sigue causa por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS consistente en: 1.-Obligación de continuar estudiando. 2.- No delinquir o no estar involucrado en otro hecho delictivo, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “b”, concatenado con los artículos 622, 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, LAS CUALES CULMINARAN TENTATIVAMENTE EL 15/11/2011, por cuanto el adolescente estuvieron un (01) día privado de su libertad. SEGUNDO: Se fija a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, para el día MARTES DIECISIETE (17) DE MAYO 2011, A LAS 10:30 A.M. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
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