REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 05 de Mayo de 2.011.
200° y 152°
AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA
Visto que en fecha 05/05/2011, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo la causa Nº 1C-1959-10, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Cojedes, procediendo este Tribunal a darle entrada en fecha 05-05-2011 bajo el número signado 1E-329-11, encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitiva y firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 18-03-2011, mediante la cual se declaro penalmente responsable el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES consistente en: 1.-No consumir drogas. 2.- No delinquir o no estar involucrado en otro hecho delictivo 3.- Obligación de Cedular, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “b”, concatenado con los artículos 622, 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECÚTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: El adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES consistente en: 1.-No consumir drogas. 2.- No delinquir o no estar involucrado en otro hecho delictivo 3.- Obligación de Cedular, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “b”, concatenado con los artículos 622, 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente.
COMPUTO DE LA MEDIDA:
En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberá cumplir el adolescente en su termino de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas, lo siguiente: Acta Policial, de fecha 11-11-2010, en donde se desprende la aprehensión por flagrancia del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
. Corre al folio 08 de la pieza I, folios 21 al 28, audiencia de presentación de imputado, de fecha 12-11-2010 donde el tribunal le acordó la medida de cautelar de presentación periódica establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro boleta de libertad. Corre inserto en la causa de la pieza I folios 30 al 40, auto fundado de la medida cautelar de presentación periódica de fecha 12/11/2010. Corre al folio 55 al 69 escrito de acusación, presentado por la Vindicta Publica, de fecha 31/01/11. Corre al folio 152 al 162 audiencia preliminar de fecha 15/04/11, en la cual se dicto sentencia por admisión de hechos en la cual se sanciona al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
. Corre en la causa sentencia condenatoria por Admisión de Hechos, de fecha 15/04/2011 al folio 171 al 185 de la pieza I, en la cual se sanciono al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES consistente en: 1.-No consumir drogas. 2.- No delinquir o no estar involucrado en otro hecho delictivo 3.- Obligación de Cedular, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “b”, concatenado con los artículos 622, 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Por todo lo antes expuesto se verifica que el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, permaneció privado de su libertad, desde el once (11) de noviembre de 2010 hasta el doce (12) de noviembre de 2011, lo que significa de estuvo privado de su libertad por un total de UN DIA; motivo por el cual este tiempo le será descontado de sus medidas de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES consistente en: 1.-No consumir drogas. 2.- No delinquir o no estar involucrado en otro hecho delictivo 3.- Obligación de Cedular, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “b”, concatenado con los artículos 622, 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, LAS CUALES CULMINARAN TENTATIVAMENTE EL 14/11/2011. El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.
MEDIDAS A CUMPLIR COMO SANCION
REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS consistente en: 1.-No consumir drogas. 2.- No delinquir o no estar involucrado en otro hecho delictivo 3.- Obligación de Cedular, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “b”, concatenado con los artículos 622, 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, LAS CUALES CULMINARAN TENTATIVAMENTE EL 14/11/2011.
ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, las Medidas señaladas en el artículo (s) 620 literales “b” de la referida ley Especial, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas Socio Educativos, Públicos o Privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. El seguimiento de estas Medidas debe estar encomendado, preferentemente a Educadores, Educadoras, Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, en todo caso a Personas con conocimiento experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente; esta Juzgadora considera que debe realizarse un Plan Estratégico que a más tardar deberá estar listo después de los treinta días siguientes al ingreso del adolescente y deberán también consignarse tal Plan Estratégico en el respectivo expediente y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese Plan Estratégico, a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 647 literal “e” ejusdem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el Plan Estratégico para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.
REVISIÓN DE LA MEDIDA
Se fija como fecha probable para el día LUNES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, en contra del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA mediante la cual se SANCIONA al adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, a cumplir las medidas REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS consistente en: 1.-No consumir drogas. 2.- No delinquir o no estar involucrado en otro hecho delictivo 3.- Obligación de Cedular, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “b”, concatenado con los artículos 622, 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, LAS CUALES CULMINARAN TENTATIVAMENTE EL 14/11/2011, por cuanto el adolescente estuvo un (01) día privado de su libertad. SEGUNDO: Se fija a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, para el día LUNES DIECISEIS (16) DE MAYO 2011, A LAS 11:00 A.M. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.