REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 05 de Mayo de 2.011.
200° y 152°
AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA
Visto que en fecha 05/05/2011, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo la causa Nº 1M-216-11, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Cojedes, procediendo este Tribunal a darle entrada en fecha 05-05-2011 bajo el número signado 1E-328-11, encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitiva y firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 11-04-2011, mediante la cual se declaro penalmente responsable a los adolescentes SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
Y SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) MESES, sucesivamente con LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, conjuntamente con REGLAS DE CONDUCTA, por el mismo lapso de dos (02) años consistente en: 1.- Prohibición de reincidir en un nuevo hecho punible. 2.- Prohibición de consumir, poseer o traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Obligación de estudiar o participar en talleres o curso por una institución del estado específicamente por el INCE y/o condición de trabajar, para lo cual deberá consignar las respectivas constancias por ante el Tribunal de ejecución., de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “b, d, f”, concatenado con los artículos 622, 624, 626,628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECÚTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: los adolescentes SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
Y SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) MESES, sucesivamente con LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, conjuntamente con REGLAS DE CONDUCTA, por el mismo lapso de dos (02) años consistente en: 1.- Prohibición de reincidir en un nuevo hecho punible. 2.- Prohibición de consumir, poseer o traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Obligación de estudiar o participar en talleres o curso por una institución del estado específicamente por el INCE y/o condición de trabajar, para lo cual deberá consignar las respectivas constancias por ante el Tribunal de ejecución., de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “b, d, f”, concatenado con los artículos 622, 624, 626,628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
COMPUTO DE LA MEDIDA:
En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberá cumplir el adolescente en su termino de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas, lo siguiente: Acta de investigación penal, folio 02, pieza I, de fecha 22-12-2011, en donde se desprende la aprehensión por flagrancia de los adolescentes SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
Y SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
. Corre al folio 39 al 46 de la pieza I, audiencia de presentación de imputado, de fecha 24-02-2011 donde el tribunal le acordó la medida de Detención Preventiva de libertad establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro boleta de internamiento. Corre inserto en la causa de la pieza I folios 59 al 62, auto fundado de la medida de Detención Preventiva de libertad, de fecha 24/02/2011. Corre al folio 86 al 93 escrito de acusación, presentado por la Vindicta Publica, de fecha 28/02/11. Corre al folio 144 al 154 audiencia preliminar de fecha 22/03/11, en la cual se dicto sentencia por admisión de hechos en la cual se sanciona a los adolescentes SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
. Corre en la causa sentencia condenatoria por Admisión de Hechos, de fecha 11/04/2011 al folio 9 al 18 de la pieza II, en la cual se sanciono a los adolescentes SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) MESES, sucesivamente con LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, conjuntamente con REGLAS DE CONDUCTA, por el mismo lapso de dos (02) años consistente en: 1.- Prohibición de reincidir en un nuevo hecho punible. 2.- Prohibición de consumir, poseer o traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Obligación de estudiar o participar en talleres o curso por una institución del estado específicamente por el INCE y/o condición de trabajar, para lo cual deberá consignar las respectivas constancias por ante el Tribunal de ejecución., de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “b, d, f”, concatenado con los artículos 622, 624, 626,628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo antes expuesto se verifica que los adolescentes SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, han permanecido privados de su libertad, desde el veintidós (22) de febrero de 2011 hasta el dieciséis (16) de mayo de 2011, lo que significa de han estado privados de su libertad por un total de DOS MESES Y VEINTICUATRO DIAS; motivo por el cual este tiempo le será descontado de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL 22/08/11, sucesivamente con LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, conjuntamente con REGLAS DE CONDUCTA, por el mismo lapso de dos (02) años consistente en: 1.- Prohibición de reincidir en un nuevo hecho punible. 2.- Prohibición de consumir, poseer o traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Obligación de estudiar o participar en talleres o curso por una institución del estado específicamente por el INCE y/o condición de trabajar, para lo cual deberá consignar las respectivas constancias por ante el Tribunal de ejecución. El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.
MEDIDAS A CUMPLIR COMO SANCION
PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL 22/08/11, sucesivamente con LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, conjuntamente con REGLAS DE CONDUCTA, por el mismo lapso de dos (02) años consistente en: 1.- Prohibición de reincidir en un nuevo hecho punible. 2.- Prohibición de consumir, poseer o traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Obligación de estudiar o participar en talleres o curso por una institución del estado específicamente por el INCE y/o condición de trabajar, para lo cual deberá consignar las respectivas constancias por ante el Tribunal de ejecución.
ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, las Medidas señaladas en el artículo (s) 620 literales “b” de la referida ley Especial, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas Socio Educativos, Públicos o Privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. El seguimiento de estas Medidas debe estar encomendado, preferentemente a Educadores, Educadoras, Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, en todo caso a Personas con conocimiento experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente; esta Juzgadora considera que debe realizarse un Plan Estratégico que a más tardar deberá estar listo después de los treinta días siguientes al ingreso del adolescente y deberán también consignarse tal Plan Estratégico en el respectivo expediente y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese Plan Estratégico, a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 647 literal “e” ejusdem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el Plan Estratégico para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.
REVISIÓN DE LA MEDIDA
Se fija como fecha probable para el día LUNES VENTIDOS (22) DE AGOSTO DE 2011, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, en contra de los sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, Y SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, a los mismos se le sigue causa por la comisión del Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA mediante la cual se SANCIONA a los adolescentes: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, a cumplir las medidas PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL 22/08/11, sucesivamente con LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, conjuntamente con REGLAS DE CONDUCTA, por el mismo lapso de dos (02) años consistente en: 1.- Prohibición de reincidir en un nuevo hecho punible. 2.- Prohibición de consumir, poseer o traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Obligación de estudiar o participar en talleres o curso por una institución del estado específicamente por el INCE y/o condición de trabajar, para lo cual deberá consignar las respectivas constancias por ante el Tribunal de ejecución, por cuanto los adolescentes han estado dos meses y veinticuatro días privados de su libertad. SEGUNDO: Se fija a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, para el día LUNES DIECISEIS (16) DE MAYO 2011, A LAS 10:00 A.M. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN- ABG. ADELA MARGARITA CARRASCPO BARRETO- LA SECRETARIA-ABG. VIALEXY CASADIEGO