REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 24 de Mayo de 2.011.
200° y 152°

AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA
Visto que en fecha 24/05/2011, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo la causa Nº 1U-219-11, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Cojedes, procediendo este Tribunal a darle entrada en fecha 24-05-2011 bajo el número signado 1E-334-11, encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitiva y firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 05-05-2011, mediante la cual se declaro penalmente responsable al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el mismo lapso de seis (06) meses consistente en: 1.- Obligación de seguir estudiando y deberá consignar constancias de estudios por ante el Tribunal de Ejecución. 2.- Prohibición netamente de portar armas de fuego, ni municiones, ni de día ni de noche. 3.- Prohibición de andar fuera de su hogar después de las nueve (09:00) de la noche 4.- No incurrir en otro hecho punible ni estar incurso en una averiguación penal, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “b ”, concatenado con los artículos 622 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECÚTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el mismo lapso de seis (06) meses consistente en: 1.- Obligación de seguir estudiando y deberá consignar constancias de estudios por ante el Tribunal de Ejecución. 2.- Prohibición netamente de portar armas de fuego, ni municiones, ni de día ni de noche. 3.- Prohibición de andar fuera de su hogar después de las nueve (09:00) de la noche 4.- No incurrir en otro hecho punible ni estar incurso en una averiguación penal, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “b ”, concatenado con los artículos 622 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

COMPUTO DE LA MEDIDA:

En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberá cumplir el adolescente en su termino de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas, lo siguiente: Acta de investigación penal, folio 06, pieza I, de fecha 02/12/2010, en donde se desprende la aprehensión por flagrancia del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
. Corre al folio 16 AL 21 de la pieza I, audiencia de presentación de imputado, de fecha 03/12/2010, donde el tribunal le acordó la medida de cautelar de Presentación Periódica establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Corre inserto en la causa de la pieza I folios 23 al 28, auto fundado de fecha 03/12/2010. Corre al folio 37 al 43 escrito de acusación, presentado por la Vindicta Publica, de fecha 28/02/2011. Corre al folio 101 al 106 audiencia preliminar de fecha 04/04/2011, en la cual se dicto medida cautelar de presentación periódica de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la ley especial que rige la materia. Corre inserto al folio 182 al 188 de la pieza I, Audiencia de inicio de juicio en la cual el juzgado de juicio condeno por admisión de hechos al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, de fecha 05/05/2011. Corre inserta al folio 189 AL 200, Sentencia por admisión de hechos en la cual se sanciona al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el mismo lapso de seis (06) meses consistente en: 1.- Obligación de seguir estudiando y deberá consignar constancias de estudios por ante el Tribunal de Ejecución. 2.- Prohibición netamente de portar armas de fuego, ni municiones, ni de día ni de noche. 3.- Prohibición de andar fuera de su hogar después de las nueve (09:00) de la noche 4.- No incurrir en otro hecho punible ni estar incurso en una averiguación penal, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “b ”, concatenado con los artículos 622 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo antes expuesto se verifica que el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, permaneció privado de su libertad, desde el DOS (02) de diciembre de 2010 hasta el tres (03) de diciembre de 2010, lo que significa de estuvo privado de su libertad por un total de UN (01) DIA; motivo por el cual este tiempo le será descontado de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el mismo lapso de seis (06) meses consistente en: 1.- Obligación de seguir estudiando y deberá consignar constancias de estudios por ante el Tribunal de Ejecución. 2.- Prohibición netamente de portar armas de fuego, ni municiones, ni de día ni de noche. 3.- Prohibición de andar fuera de su hogar después de las nueve (09:00) de la noche 4.- No incurrir en otro hecho punible ni estar incurso en una averiguación penal, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “b” concatenado con los artículos 622 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual culminara tentativamente el 30/10/2011. El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.

MEDIDAS A CUMPLIR COMO SANCION

REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) dias, consistente en: 1.- Obligación de seguir estudiando y deberá consignar constancias de estudios por ante el Tribunal de Ejecución. 2.- Prohibición netamente de portar armas de fuego, ni municiones, ni de día ni de noche. 3.- Prohibición de andar fuera de su hogar después de las nueve (09:00) de la noche 4.- No incurrir en otro hecho punible ni estar incurso en una averiguación penal, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “b” concatenado con los artículos 622 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual culminara tentativamente el 30/10/2011.

ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, las Medidas señaladas en el artículo (s) 620 literales “b, c y d” de la referida ley Especial, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas Socio Educativos, Públicos o Privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. El seguimiento de estas Medidas debe estar encomendado, preferentemente a Educadores, Educadoras, Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, en todo caso a Personas con conocimiento experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente; esta Juzgadora considera que debe realizarse un Plan Estratégico que a más tardar deberá estar listo después de los treinta días siguientes al ingreso del adolescente y deberán también consignarse tal Plan Estratégico en el respectivo expediente y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese Plan Estratégico, a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 647 literal “e” ejusdem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el Plan Estratégico para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.
REVISIÓN DE LA MEDIDA

Se fija como fecha probable para el día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, en contra del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA mediante la cual se SANCIONA al adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días, consistente en: 1.- Obligación de seguir estudiando y deberá consignar constancias de estudios por ante el Tribunal de Ejecución. 2.- Prohibición netamente de portar armas de fuego, ni municiones, ni de día ni de noche. 3.- Prohibición de andar fuera de su hogar después de las nueve (09:00) de la noche 4.- No incurrir en otro hecho punible ni estar incurso en una averiguación penal, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “b” concatenado con los artículos 622 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual culminara tentativamente el 30/10/2011, por cuanto el adolescente estuvo un día privado de su libertad. SEGUNDO: Se fija a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, para el día MARTES TREINTA Y UNO (31) DE MAYO 2011, A LAS 10:00 A.M. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.